Decisión nº C946-12, de Consejo de Transparencia de 1 de Agosto de 2012
Fecha de Resolución | 1 de Agosto de 2012 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Orden y Seguridad Interior |
DECISIÓN AMPARO ROL C946-12
Entidad pública: Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Requirente: Juan Troncoso Cambiaso.
Ingreso Consejo: 28.06.2012
En sesión ordinaria N° 361 del Consejo Directivo, celebrada el 01 de agosto de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C946-12.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, el 24 de abril de 2012, don Juan Troncoso Cambiaso, realizó una presentación al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través del sitio web de dicho órgano, solicitando:
a) Información relativa al origen, fuente formal o material, disposición (legal o reglamentaria) que ordena a los ciudadanos extranjeros de origen colombiano y peruano (y no de otras nacionalidades) contar con sus antecedentes judiciales totalmente tramitados como requisito general al momento de presentar solicitudes de visaciones en los Departamentos de Extranjería y Migraciones del país; y,
b) Información relativa al origen, fuente formal o material, disposición (legal o reglamentaria) que ordena a los ciudadanos extranjeros como solicitantes e interesados en procedimientos administrativos ante los Departamentos de Extranjería y Migraciones, a comparecer de manera personal y no mediante apoderado.
2) Que, mediante oficio ORD. N° 8709, de 24 de mayo de 2012, el Sr. Subsecretario del Interior remite respuesta al requirente, en los siguientes términos:
i. En relación a la solicitud de la letra a), se accede a la requerido, adjuntando copia de la circular...
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