Decisión nº C96-13, de Consejo de Transparencia de 6 de Febrero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539920986

Decisión nº C96-13, de Consejo de Transparencia de 6 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C96-13

Entidad pública: Municipalidad de Pudahuel.

Requirente: Carlos Alberto Pinto Grove.

Ingreso Consejo: 16.01.2013.

En sesión ordinaria N° 411 de su Consejo Directivo, celebrada el 06 de febrero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C96-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 07 de diciembre de 2012, don Carlos Alberto Pinto Grove realizó una presentación a la Municipalidad de Pudahuel solicitando el nombre, teléfono y correo electrónico del encargado de "convivencia escolar" (sic), y del Director, por cada establecimiento bajo la administración y/o dependencia del Departamento de Educación de esa municipalidad. Y, además, informar si cuentan con el material didáctico requerido por la ley -detallando e identificando cuál es- destinado a cumplir con lo solicitado en la letra f), artículo 46, de la Ley N° 20.536.

2) Que, con fecha 16 de enero de 2013, don Carlos Alberto Pinto Grove dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información pública, en contra de la Municipalidad de Pudahuel, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

3) Que, este Consejo acordó en su sesión N° 407, de 23 de enero de...

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