Decisión nº C1747-12, de Consejo de Transparencia de 6 de Febrero de 2013
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2013 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Defensa |
DECISIÓN AMPARO ROL C1747-12
Entidad pública: Fuerza Aérea de Chile
Requirente: Rodrigo Riquelme Cáceres
Ingreso Consejo: 12.12.2012
En sesión ordinaria Nº 411 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de febrero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1747-12.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de octubre de 2012, don Jaime Jorquera Astete, actuando en representación debidamente acreditada de don Rodrigo Riquelme Cáceres, solicitó a la Fuerza Aérea de Chile, en adelante también FACH, la siguiente información relativa a su representado:
a) Copia del Acta de Calificación emitida por la Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Tropa Profesional.
b) Copia del Acta de Calificación emitida por la Junta de Apelaciones del Personal del Cuadro Permanente y Tropa Profesional.
c) Copia de las Actas, Certificados u Oficios en que consta la notificación de cada uno de los señalados acuerdos antes descritos y en que se informó a su representado de las decisiones adoptadas en su contra, como los fundamentos considerados para ello.
2) RESPUESTA: El 27 de noviembre de 2012, la Fuerza Aérea de Chile respondió a dicho requerimiento de información mediante el Oficio N° 908, señalando, en síntesis, que:
a) La documentación solicitada fue requerida por el mismo solicitante el 5 de septiembre de 2012 y fue respondida el 1° de octubre 2012, lo cual consta en documento que acompaña denominado “Acta de entrega de información” de 17 de octubre de 2012. Dicha acta da cuenta de haber entregado al solicitante copia de los antecedentes de la letra c) del requerimiento de información.
b) Respecto de las actas de calificación emitidas por la Junta Especial de Selección y por la Junta de Apelaciones– letras a) y b) de la solicitud – se configura la hipótesis de reserva contemplada en el art. 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación al inciso 6° del art. 26 de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, que dispone que las Juntas de Selección y Apelación de las Fuerzas Armadas son soberanas en cuanto a las apreciaciones que emiten sobre la idoneidad, eficiencia profesional y condiciones personales de los calificados, no correspondiendo a otros organismos ajenos a las respectivas instituciones castrenses la revisión de los fundamentos de sus decisiones, y además señala, que las sesiones y actas de las Juntas serán secretas.
c) Agrega que la...
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