Decisión nº C71-13, de Consejo de Transparencia de 6 de Febrero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539920922

Decisión nº C71-13, de Consejo de Transparencia de 6 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C71-13

Entidad pública: Municipalidad de San Pedro de Melipilla.

Requirente: Carlos Alberto Pinto Grove.

Ingreso Consejo: 16.01.2013.

En sesión ordinaria Nº 411 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de febrero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C71-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 13 de diciembre de 2012, don Carlos Alberto Pinto Grove realizó una presentación, dirigida a los “Señores Municipalidad de San Pedro de Melipilla, Director Departamento de Educación”, solicitando el nombre, teléfono y correo electrónico del encargado de "convivencia escolar", Jefe de UTP y del Director, por cada establecimiento bajo la administración y/o dependencia del Departamento de Educación de esa municipalidad, e informar si cuentan con el material didáctico requerido por la ley, detallando e identificando cual es, destinado a cumplir con lo solicitado en la letra f), artículo 46, Ley N° 20.536.

2) Que, con fecha 16 de enero de 2013, don Carlos Pinto Grove dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la...

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