Decisión nº RC716-10, de Consejo de Transparencia de 17 de Diciembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539920862

Decisión nº RC716-10, de Consejo de Transparencia de 17 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010

RESUELVE REPOSICIÓN AMPARO ROL C716-10

En sesión ordinaria N° 208 de su Consejo Directivo, celebrada el 17 de diciembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del recurso de reposición administrativo deducido el 13 de diciembre de 2010, por el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Peñalolén en contra de la decisión de admisibilidad recaída en el amparo Rol C716-10, interpuesto por doña Laura Salazar Leiva el 18 de octubre del presente año, ante este Consejo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la citada Ley de Transparencia.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) DECISIÓN RECURRIDA: El Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en Sesión Ordinaria N° 203, celebrada el 30 de noviembre de 2010, se pronunció sobre el amparo por denegación de acceso a la información, Rol C716-10, deducido por doña Laura Salazar Leiva en contra de la Municipalidad de Peñalolén y resolvió acogerlo. No obstante, se dio por cumplida la obligación de dicho organismo de entregar la información requerida en forma extemporánea, toda vez que, atendida las gestiones realizadas por la Unidad de Promoción y Clientes de este Consejo, la peticionaria manifestó haber recibido la información solicitada con fecha 17 de noviembre de 2010...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR