Decisión nº C379-10, de Consejo de Transparencia de 17 de Diciembre de 2010
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2010 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Servicios Básicos |
DECISIÓN AMPARO Nº C379-10
Entidad pública: Superintendencia de Servicios Sanitarios
Requirente: Marcia Morales Gómez.
Ingreso Consejo: 23.06.2010.
En sesión ordinaria N° 208 de su Consejo Directivo, celebrada el 17 de diciembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C379-10.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, el 11 de mayo de 2010, doña Marcia Morales Gómez solicitó a la Superintendencia de Servicios Sanitarios información relativa a los puntos y caudales de descarga de aguas residuales, industriales y/o domésticas, para la Provincia de Llanquihue, desglosado a nivel comunal en formato imagen, raster o vectorial, en escala 1:10000.
2) Que, el 23 de junio del presente año, doña Marcia Morales Gómez interpuso ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano a la Administración del Estado, fundado en que dicha entidad no habría atendido dentro de plazo su requerimiento de información.
3) Que, a través de Ordinario N° 2170, de 5 de julio de 2010, la Superintendencia de Servicios Sanitarios informó a este Consejo que mediante Oficio SISS N° 2041, de 2 de julio de 2010, se habría remitido a la...
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