Decisión nº C554-10, de Consejo de Transparencia de 21 de Diciembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539920806

Decisión nº C554-10, de Consejo de Transparencia de 21 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaAuditoría y Control de Gestión
TemaCultura y Artes, Salud

DECISIÓN AMPARO ROL C554-10

Entidad pública: Servicio Agrícola y Ganadero, SAG

Requirente: Gloria Mancilla Ibacache

Ingreso Consejo: 19.08.2010

En sesión ordinaria N° 209 de su Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C554-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Doña Gloria Mancilla Ibacache, el 1° de julio de 2010, solicitó al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero (en adelante también SAG) que le proporcionara la siguiente información relativa al Comité Técnico de Organismos Genéticamente Modificados (OGM’S):

a) Nombre de los titulares actuales del Comité Técnico y su Secretaría Técnica en materia de OGM’s.

b) Copia de los documentos donde constan las propuestas, observaciones, sugerencias o comentarios que este Comité ha efectuado al Director Nacional en los últimos dos años, a contar de esta fecha.

c) Copia de las actas levantadas con ocasión de las sesiones de trabajo celebradas por el Comité Técnico ya aludido.

d) Evaluación del Estudio de Riesgo en OGM’s silvoagropecuarios efectuados en los últimos dos años.

2) RESPUESTA: El SAG dio respuesta a la requirente a través del Oficio N° 7900, de 30 de julio de 2010, otorgando la siguiente información:

a) Nombre de los titulares actuales del Comité Técnico y su Secretaría Técnica en materia de OGM’s.

b) Remite copia del acta de la única reunión celebrada por el Comité Técnico, la que da cuenta, además, de las propuestas, observaciones, sugerencias o comentarios que dicho Comité ha efectuado al Director Nacional en los últimos dos años, dando respuesta, de dicha forma, a lo solicitado en las letras b) y c) del punto precedente.

c) Respecto de la evaluación del estudio de riesgo en OGM’s silvoagropecuarios efectuados en los últimos dos años, se informa que “dichas evaluaciones están contenidas en los informes que emiten los expertos en el marco de las funciones de la Secretaría Técnica. Los mencionados informes contienen información que puede calificarse de “Secreto Empresarial” según lo estableció el Consejo para la Transparencia en decisión de Amparo Rol A165-09 de 6 de abril de 2010, aceptando el carácter de reservado de los informes”.

3) AMPARO: Doña Gloria Mancilla Ibacache, el 19 de agosto de 2010, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del SAG por no haber recibido respuesta dentro de plazo legal.

4) GESTIONES PARA ALCANZAR SALIDA ALTERNATIVA DE RESOLUCIÓN AL PRESENTE AMPARO: La Unidad de Promoción y Clientes, en virtud de lo acordado por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en su sesión ordinaria N° 176, de 24 de agosto de 2010, realizó gestiones ante el SAG y la requirente a fin de alcanzar una salida alternativa al presente amparo. Al respecto, el SAG, a través de correo electrónico de 27 de agosto de 2010, remitió a este Consejo copia del Oficio N° 7900, de 30 de julio de 2010, cuyo contenido extractado se indica en el punto 2) de esta parte expositiva, indicando que dicha respuesta fue despachada originalmente el 30 de julio pero que, al parecer, se habría incurrido en un error en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR