Decisión nº A105-09, de Consejo de Transparencia de 23 de Diciembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 539920670

Decisión nº A105-09, de Consejo de Transparencia de 23 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTelecomunicaciones

DECISIÓN AMPARO Nº A105-09

Entidad pública: I. Municipalidad de Maipú

Requirentes: Jhon Lavín Chávez y Boris Aguilera

Ingreso Consejo: 17.06.2009

En sesión ordinaria N°114 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de Diciembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol A105-09.

VISTOS:

El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que don Jhon Lavín Chávez y don Boris Aguilera, hicieron dos presentaciones enviadas a la I. Municipalidad de Maipú. La primera de ellas ingresó en dicho Municipio el 05 de mayo de 2009 y fue respondida mediante Carta N° 1100/526, de 12 de mayo de 2009. En dicha presentación se solicita diversa información relativa a la instalación de una torre de telefonía celular en su barrio.

2) Que respecto de la segunda presentación consta que su fecha de ingreso es del 18 de mayo de 2009 y, según indican los reclamantes, hasta la fecha de presentación del reclamo no habrían recibido respuesta alguna. No obstante, pareciera que dicha presentación no contiene solicitud de información alguna, sino más bien el objetivo sería de acompañar antecedentes a dicho Municipio para fundamentar la petición de que se dicte Decreto de demolición de la torre de telefonía celular a la que se refiere la primera presentación.

3) Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 24...

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