Decisión nº C882-11, de Consejo de Transparencia de 7 de Octubre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539920594

Decisión nº C882-11, de Consejo de Transparencia de 7 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMedio Ambiente

DECISIÓN AMPARO C882-11

Entidad Publica: Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Aysén

Requirente: Patricio Segura Ortiz

Ingreso Consejo: 14.07.2011

En sesión ordinaria N° 288 de su Consejo Directivo, celebrada el 7 de octubre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C882-11.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y N° 20/09, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) CONTEXTO PREVIO: En la sesión ordinaria N° 239, celebrada el 26 de abril de 2011, este Consejo se pronunció sobre el amparo por denegación de acceso a la información Rol C124-11, deducido por la Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén, representada por don Patricio Segura Ortíz, en contra del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), referido a la solicitud de acceso de la información (mails institucionales, memos, oficios, cartas, etc.) vinculada con la evaluación técnica de la Adenda N° 2 del Proyecto Hidroeléctrico Aysén que fuera solicitada mediante Ord. N° 76 del 28 de octubre de 2010, del Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental. Tal solicitud comprendía especialmente los informes de los profesionales y técnicos evaluadores, las citaciones a reuniones, las actas de tales reuniones y la comunicación formal con el nivel superior en Santiago relacionado con la materia (si procede); además de todos los antecedentes necesarios para la elaboración del pronunciamiento oficial del SAG mediante ORD. N° 0848 del 15 de noviembre de 2010.

Este Consejo, resolvió acoger parcialmente el amparo interpuesto, requiriéndose al SAG la entrega de los correos electrónicos de funcionarios públicos que el organismo reclamando habría hecho llegar a esta Corporación con ocasión de la tramitación del mismo, relativos a la elaboración del ORD. 848, de 2010, en el que consta el pronunciamiento del SAG de Aysén sobre la Adenda Nº 2 del Proyecto Hidroeléctrico Aysén, sin que haya podido acreditarse la existencia de otro tipo de antecedentes relativos a la materia consultada.

2) SOLICITUD DE ACCESO: Don Patricio Segura Ortiz, el 10 de junio de 2011, solicitó al Servicio Agrícola y Ganadero, de la Región de Aysén, copia del pre informe de evaluación de la Adenda N° 2 de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto Hidroeléctrico Aysén, enviado por el funcionario Julio Cerda Cordero al Director Regional del SAG de Aysén por correo electrónico el 14 de noviembre de 2010. Además, requirió todos los otros pre-informes o informes, anteriores o posteriores al mencionado, elaborados por el equipo técnico evaluador del EIA de HidroAysén del SAG de Aysén, en el marco del pronunciamiento técnico del organismo con respecto a la Adenda N° 2 de este proyecto.

3) RESPUESTA: El Servicio Agrícola y Ganadero, mediante correo electrónico remitido al solicitante el 11 de julio de 2011, dio respuesta al requerimiento efectuado por este último, remitiéndole copia del Oficio N° 848, de 15 de noviembre de 2010, el que se encuentra disponible en el link www.e-seia.cl.

Respecto del correo electrónico solicitado, señala que no resulta factible acceder a su entrega, atendido que dicho servicio ha interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago, un reclamo de ilegalidad en contra de la decisión recaída en el amparo Rol N° C124-11, con el objeto de determinar el carácter público o reservado del correo electrónico por el cual se adjuntó el documento solicitado, el que aún se encuentra pendiente.

4) AMPARO: Don Patricio Segura Ortiz, el 14 de julio de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, en contra del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Aysén, fundado en que le habrían denegado la información solicitada, por cuanto sería parte de una reclamación efectuada ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

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