Decisión nº C742-11, de Consejo de Transparencia de 9 de Septiembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539920534

Decisión nº C742-11, de Consejo de Transparencia de 9 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO C742-11

Entidad Publica: Gendarmería de Chile, Patronato de Reos

Requirente: Álvaro Pérez Castro

Ingreso Consejo: 15.06.2011

En sesión ordinaria N° 281 de su Consejo Directivo, celebrada el 9 de septiembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C742-11.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; en el D.L. Nº 409, de 1932, del Ministerio de Justicia, que establece normas relativas a reos; en el Decreto Supremo Nº 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, que Reglamenta la Eliminación de Prontuarios Penales, de Anotaciones y el Otorgamiento de Certificados de Antecedentes; en el Decreto N° 542, de 1963, del Ministerio de Justicia, que Crea el Patronato Nacional de Reos; en el Decreto Ley N° 645, de 1925, del Ministerio de Justicia, sobre el Registro General de Condenas; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de mayo de 2011 don Álvaro Pérez Castro requirió a Gendarmería de Chile, a través de carta dirigida a la Jefa de Unidad del Patronato Local de Reos –invocando expresamente, al efecto, la Ley de Transparencia–, copia de su extracto de filiación.

2) RESPUESTA: Gendarmería de Chile respondió a dicho requerimiento mediante Ordinario Nº 986, de 9 de junio de 2011, de la Jefa del Patronato Local de Reos de Santiago, señalando que:

a) El requirente concurrió a las dependencias del órgano reclamado para acogerse al D.L. Nº 409, para Eliminación de Antecedentes Penales, el 16 de mayo de 2011, siendo atendido en primera instancia su requerimiento por la funcionaria encargada de la OIRS y, posteriormente, por la Oficina de Diagnóstico Prontuarial.

b) Revisada su situación prontuarial, se detectó que mantiene una causa penal pendiente, por lo que, de acuerdo a lo estipulado en el citado Decreto Ley, no se puede acoger aún su solicitud de eliminación de antecedentes penales, dado que es requisito fundamental tener la certificación de cumplimiento de penas y pago de multas y, por lo tanto, no es procedente ante situaciones penales pendientes iniciar el proceso de firmas voluntarias.

c) En relación a lo solicitado sobre el Extracto de Filiación y Antecedentes, le indicó que dicho documento es de uso interno de Gendarmería de Chile, como también, de facultad de ciertos organismos públicos de tener acceso a éste, razón por la cual no se puede hacer entrega de dicho documento.

d) Sin perjuicio de lo anterior, le indica que, si sus causas no se encuentran afectas al beneficio de omisión de antecedentes, puede concurrir al Servicio del Registro Civil e Identificación y solicitar un Certificado de Antecedentes para Fines Especiales.

3) AMPARO: Don Álvaro Pérez Castro dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 15 de junio de 2011 en contra de Gendarmería de Chile, Patronato de Reos, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio Nº 1.485, de 20 de junio de 2011, al Sr. Director de Gendarmería de Chile, solicitándole, especialmente, que al formular sus descargos se refiriera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio harían procedente la denegación de la información solicitada. Mediante Ordinario Nº 1.648, de 12 de julio de 2011, el Director Nacional de Gendarmería de Chile evacuó sus descargos y observaciones señalando que:

a) La vías para efectuar una solicitud de acceso a la información, en razón del artículo 12 de la Ley de Transparencia, son por escrito o a través de sitios electrónicos, lo que en la especie no ocurrió, por cuanto la solicitud se efectuó ante la Asistente Social del Patronato Local de Reos de la Región Metropolitana, sin que la solicitud haya ingresado por los mecanismos idóneos de acuerdo a la Ley de Transparencia, por lo que, en definitiva, se está frente ante un simple requerimiento de una persona a un funcionario de la institución.

b) En cuanto a la entrega del documento de extracto de filiación y antecedentes, señala que Gendarmería no es competente para otorgarlo de acuerdo al artículo 13 de la Ley de Transparencia, en atención a que dicha información está disponible para el uso interno del Servicio, el cual no tiene la calidad de certificado para ser entregado a los usuarios. Agrega que el servicio competente para entregar lo requerido es el Servicio de Registro Civil e Identificación.

c) En consecuencia, de haber ingresado la solicitud por Ley de Transparencia, dicho requerimiento hubiera sido derivado...

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