Decisión nº C753-11, de Consejo de Transparencia de 9 de Septiembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539920530

Decisión nº C753-11, de Consejo de Transparencia de 9 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Correos Electrónicos
MateriaDesarrollo y Gestión Institucional
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO C753-11

Entidad Publica: Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén

Requirente: Patricio Segura Ortiz

Ingreso Consejo: 15.06.2011

En sesión ordinaria N° 281 de su Consejo Directivo, celebrada el 9 de septiembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C753-11.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de mayo de 2011 don Patricio Segura Ortiz requirió al Servicio Nacional de Turismo de Aysén –en adelante también SERNATUR de la Región de Aysén–, copia de todos los antecedentes vinculados con la elaboración del Oficio Nº 212, de 21 de abril de 2011, mediante el cual emite su pronunciamiento con sobre la Adenda N° 3, del Proyecto HidroAysén. En particular, solicitó lo siguiente:

a) Informes y preinformes de los profesionales y técnicos evaluadores.

b) Citaciones a reuniones.

c) Actas de las reuniones.

d) Comunicación formal con el nivel superior en Santiago relacionado con la materia.

e) Minutas, memos, oficios, cartas y todos los antecedentes necesarios para la elaboración del pronunciamiento del servicio a través del Oficio señalado, incluidos los correos electrónicos institucionales relativos a la materia.

2) RESPUESTA: El SERNATUR de la Región de Aysén respondió a dicho requerimiento, mediante correo electrónico de 3 de junio de 2011, adjuntando los antecedentes relativos a la elaboración del oficio Nº 212, de 21 de abril de 2011, de dicho Servicio, mediante el cual se pronuncia sobre Adenda N° 3 del Proyecto Hidroeléctrico Aysén. En particular, entregó información que dice relación con las Actas de reuniones internas, Evaluación PHA, de 13, 15, 18 y 20 de abril de 2011, como también al Memorándum Nº 16, de 7 de marzo de 2011.

3) AMPARO: Don Patricio Segura Ortiz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 15 de junio de 2011 en contra del Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén, fundado en que habría recibido una información parcial a su solicitud de información, por cuanto existe un Oficio que el Director Regional del SERNATUR envía al nivel central de dicho organismo, respecto del cual no se ha entregado la respuesta dada por el Servicio, así como tampoco se le entregaron las convocatorias a la reunión con el equipo del SEA, que se consigna en las actas, convocatorias que debieron haberse realizado por oficio, mail o memo. Además, tampoco hay información sobre las comunicaciones con el nivel central, considerando que en un Oficio se da cuenta de su interés de recibir apoyo desde Santiago.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio Nº 1.522, de 22 de junio de 2011, al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo, quien, mediante Ordinario Nº 476, de 12 de julio de 2011, evacuó sus descargos y observaciones señalando que:

a) El 3 de junio de 2011 se dio respuesta al requirente, adjuntándose las actas de reuniones internas del equipo técnico de la Dirección Regional de Turismo de Aysén y Memorándum Nº 016, del Director Regional de Turismo de Aysén, de 7 de marzo de 2011, en la cual se solicita apoyo profesional para la evaluación del proyecto HidroAysén.

b) En relación con el memorándum citado, señala que no existe un documento que haya dado respuesta a tal memorándum, haciendo presente que las comunicaciones con el nivel central se realizaron por vía telefónica y por medio de correos electrónicos institucionales, correos que, en principio, constituyen información privada.

c) Agrega que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia, el contenido de dichos correos se enmarca dentro de la esfera de la vida privada de los funcionarios públicos usuarios de ese medio de comunicación y, por ende, se encuentran amparados por los preceptos contenidos en los numerales 4 y 5 del artículo 19 de la Constitución Política.

d) Sin perjuicio de lo anterior, y para conocimiento por parte de este Consejo, adjunta a sus descargos los correos electrónicos correspondientes, en los cuales se da cuenta del apoyo dado por la Dirección Nacional de SERNATUR a la Dirección Regional de Aysén, y que consistió básicamente, en la coordinación y realización de un cronograma de conferencias, de las cuales no existen actas.

e) Finalmente, respecto a las convocatorias a reuniones con el equipo del SEA regional, señala que éstas se coordinaron por vía telefónica.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, la solicitud de información de la especie, se refiere al conjunto de antecedentes preliminares que sirvieron para que el Servicio Nacional de Turismo de la Región de Aysén, elaborara el Oficio Nº 212, de 21 de abril de 2011, mediante el cual emite su pronunciamiento sobre la Adenda N° 3, del Proyecto Hidroeléctrico Aysén. En específico, la solicitud versa sobre informes y preinformes de profesionales y técnicos evaluadores, citaciones a reuniones, actas de reuniones, comunicaciones formales con el nivel superior relacionadas con la materia, minutas, memos, oficios y cartas, y todos los antecedentes necesarios para el pronunciamiento de su servicio, incluidos los correos electrónicos institucionales relativos a la materia. Sin embargo, la presente decisión deberá pronunciarse sólo respecto de la procedencia o no de entregar al reclamante información referente a la respuesta que el SERNATUR a nivel nacional diera al Oficio que el Director Regional enviara al nivel central, como también a las convocatorias a reunión y las comunicaciones efectuadas con el nivel central vía correo electrónico, atendido que el Sr. Segura Ortiz circunscribe su amparo a tales requerimientos de información.

2) Que, si bien el reclamante no especifica en su solicitud de acceso los documentos a que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR