Decisión nº C357-13, de Consejo de Transparencia de 17 de Mayo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539920350

Decisión nº C357-13, de Consejo de Transparencia de 17 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaObras Públicas (Vialidad)

DECISIÓN AMPARO ROL C357-13

Entidad pública: Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas de la Región de Coquimbo

Requirente: Ibar Rojas Muñoz

Ingreso Consejo: 28.03.2012

En sesión ordinaria Nº 435 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de mayo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C357-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de febrero de 2013, don Ibar Rojas Muñoz, a través del portal electrónico del Ministerio de Obras Públicas solicitó a la Dirección de Vialidad de la Región de Coquimbo -en adelante e indistintamente la Dirección o Dirección de Vialidad-, “información y copia del proyecto costanero del Río Limarí también conocido como by pass, planificación de la ejecución del mismo, licitaciones y adjudicaciones realizadas, gastos del mismo. Además, de información respecto al proyecto de construcción de un puente para el sector de Potrerillos Bajos, también conocido como el "Sector Las Palmas"

A la referida solicitud de información le fue asignado el N°32394.

2) SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD: La Dirección, mediante correo electrónico de 18 de febrero de 2013, solicitó al requirente precisar si su requerimiento se encontraba referido a la primera etapa del proyecto Costanera Río Limarí actualmente en ejecución, o a la segunda etapa del proyecto a licitarse durante el presente año. Conjuntamente con ello, le solicitó indicar el motivo por el cual requiere la información. En cuanto a la construcción del puente indicó, que no existe proyecto de ingeniería para la construcción de éste.

En respuesta a la solicitud de subsanación, el requirente, mediante correo electrónico del 22 de febrero de 2013, remitido al correo oirs@mop.gov.cl de la Oficina de Información Reclamos y Sugerencias de la Dirección de Vialidad, indicó que lo solicitado era la “copia del proyecto Costanera Río Limarí, que respecto de su primera etapa en ejecución se solicita los actos administrativos correspondientes a la aprobación de las bases de licitación, de la adjudicación para la realización de las obras y que solicita además toda aquella información que se posea hasta la fecha de la entrega de la información respecto de la segunda etapa del proyecto, es decir se solicita información respecto de ambas etapas”. A ello agregó, que de conformidad al artículo 11 literal g) de la Ley de Transparencia, la exigencia de expresión o motivo se encuentra prohibida, sin perjuicio de ello, señaló que la pide para fines netamente académicos.

El referido correo de subsanación no fue recepcionado por el servidor del Ministerio de Obras Publicas, por tal razón, el solicitante tomó contacto con la encargada del Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana de la Región de Coquimbo de dicho órgano, a quien remitió con fecha 25 de febrero de 2013, copia del correo señalado precedentemente.

3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 26 de marzo de 2013, don Ibar Rojas Muñoz dedujo, ante la Gobernación Provincial de Limarí, amparo a su derecho de acceso a la información en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR