Decisión nº C593-13, de Consejo de Transparencia de 17 de Mayo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539920342

Decisión nº C593-13, de Consejo de Transparencia de 17 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Otros
MateriaGestión de Personas
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C593-13

Entidad pública: Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST).

Requirente: Mauricio Araneda Verdugo.

Ingreso Consejo: 06.05.2013.

En sesión ordinaria N° 435 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de mayo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C593-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 05 de abril de 2013, don Mauricio Araneda Verdugo habría realizado una solicitud de acceso a la información a CENABAST, requiriendo información sobre las contrataciones a honorarios en dicha institución.

2) Que, el 06 de mayo de 2013, don Mauricio Araneda Verdugo, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública, en contra de la CENABAST, fundado en la falta de respuesta a su presentación.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la...

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