Decisión nº C374-13, de Consejo de Transparencia de 17 de Mayo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539920294

Decisión nº C374-13, de Consejo de Transparencia de 17 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaCompras y Licitaciones
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C374-13

Entidad pública: Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST)

Requirente: John Arancibia Aballay

Ingreso Consejo: 01.04.2013

En sesión ordinaria Nº 435 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de mayo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C374-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L.Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de febrero de 2013, don John Arancibia Aballay solicitó a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, en adelante e indistintamente CENABAST, la siguiente información: un listado de las licitaciones adjudicadas para uso en el servicio de salud de los fármacos que indica en el referido documento anexo, durante el período 2002-2012, explicitando los siguientes datos: a) proveedor, b) cantidad, c) monto de la adjudicación, y d) unidad.

Lo anterior, a propósito de los datos obtenidos del Instituto de Salud Pública -que señala como documento anexo-.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 1° de abril de 2013, don John Arancibia Aballay dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud fundado en la falta de respuesta a su solicitud.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y, mediante el Oficio N° 1.295, de 10 de abril de 2013, confirió traslado al Sr. Director de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud solicitándole que, al formular sus descargos, indicara los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan sus afirmaciones, y que acompañara todos los antecedentes y medios de prueba de que dispusiere. Además, se le solicitó señalar las razones por las cuales la solicitud de la especie no habría sido respondida oportunamente, y que acompañara copia de los documentos que el reclamante adjuntó a su solicitud de información. En atención a que dicha autoridad no evacuó el traslado dentro del plazo legal, este Consejo, por medio de correo electrónico de 3 de mayo recién pasado, le concedió un plazo de carácter extraordinario de tres días hábiles a partir de la fecha de su envío, para dar respuesta al requerimiento de esta Corporación. Mediante el Ordinario N° 948, de 3 de mayo de 2013, ingresado el 6 de mayo de 2013 a este Consejo, el Sr. Director de CENABAST evacuó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis, que:

a) El requerimiento en cuestión fue respondido mediante el Oficio N° 939, de 12 de abril de 2013 -el cual adjunta- y en virtud del cual se hace entrega al solicitante de la información requerida, acompañando una planilla para tales efectos, la que consta de cuatro columnas: a) productos, b) proveedor, c) cantidad, c) precio unitario, y d) unidad de presentación. Asimismo, adjuntó el listado acompañado por el requirente en su solicitud de información, consistente en un listado de un universo de antidepresivos y antipsicóticos registrados.

b) Agrega que el retraso en la entrega de antecedentes “…se originó por un atraso involuntario debido a un ingreso masivo de solicitudes en ese lapso de tiempo…”.

4) GESTIÓN OFICIOSA: El 10 de mayo 2013 la Unidad de Análisis de Fondo de este Consejo se comunicó con don John Arancibia Aballay mediante correo electrónico, por el cual se le consultó si había recibido la documentación a...

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