Decisión nº C738-12, de Consejo de Transparencia de 5 de Septiembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539920270

Decisión nº C738-12, de Consejo de Transparencia de 5 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaRelaciones exteriores

DECISIÓN AMPARO ROL C738-12

Entidad pública: Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON)

Requirente: Oscar Corvalán Aracena

Ingreso Consejo: 17.05.2012

En sesión ordinaria Nº 370 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de septiembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C738-12.

VISTO:

Los artículos 5º, inc. 2º, , 19 Nº 12, 32 y 54 N° 1 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; lo establecido en el D.F.L. N° 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Oscar Corvalán Aracena, el 3 de abril de 2012, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores, tener acceso visual y copia íntegra de los siguientes documentos:

a) Borradores del Tratado Multilateral denominado Trans-Pacific Partnership (TPP), del cual el Estado de Chile es parte negociante, junto a otros ocho países del Asia Pacífico, EE.UU., Australia, Nueva Zelanda, Singapur y Perú, entre otros.

b) Estudios técnicos y económicos que justifiquen la suscripción del Trans-Pacific Partnership (TPP).

c) Copia de todo otro documento que obre en poder del Ministerio de Relaciones Exteriores, que diga relación con lo solicitado.

2) RESPUESTA: La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores –en adelante e indistintamente, la DIRECON–, con fecha 26 de abril de 2012, remitió al correo electrónico del solicitante, copia de la Resolución Exenta N° J-377/2012, de 20 de abril de 2012, por medio de la cual respondió a dicho requerimiento, denegando la información solicitada, en razón de lo dispuesto en los artículos 21 Nº 1, letra b), y 21 Nº 4, ambos de la Ley de Transparencia, señalando, al efecto, lo siguiente:

a) En el marco de las negociaciones del TPP, se han efectuado once rondas de negociación en las que se discuten diversas materias, tales como inversiones, acceso a mercados, servicios, asuntos legales, aduanas, propiedad intelectual, cooperación, medio ambiente, movilidad de personas, servicios financieros, reglas de origen, medidas sanitarias y fitosanitarias, comercio electrónico, entre otras.

b) El objetivo del Gobierno de Chile en las negociaciones consiste en la creación de una zona de libre comercio que integre a las economías de Asia Pacífico. En este sentido, Chile, que es socio activo del APEC, cuenta con acuerdos bilaterales vigentes con Australia, Brunei Darussalam, China, Corea, India, Japón, Nueva Zelanda y Singapur, y acuerdos concluidos con Malasia y Vietnam, los cuales se encuentran en etapa de promulgación.

c) Al respecto, cita lo razonado en la decisión de amparo Rol C440-09, en orden a que existiendo un proceso de diálogo entre Chile y Bolivia en una materia de suyo delicado, desvelar notas diplomáticas de manera unilateral afectaría con alta probabilidad y de modo sustancial la fluidez de los canales de comunicación existentes entre ambos países, lo que sin duda afectaría el interés nacional. Además, en la decisión de amparo Rol A37-09 se estableció que para determinar si una obligación de confidencialidad existe en un determinado caso, se debería reflexionar, en primer lugar, las circunstancias bajo las cuales dicha información ha sido proporcionada a la autoridad y luego, sobre la naturaleza misma de la información. En este último aspecto, para que un documento tenga la “calidad de confidencial”, es esencial que la información no necesariamente debe ser altamente sensible pero tampoco trivial; debe tratarse de un asunto importante o que exista un poderoso interés público y la información no debe encontrarse disponible en otros medios.

d) Por otra parte, señala que en el Memorándum Nº 1837, de 18 de abril de 2012, la Dirección de Asuntos Económicos Bilaterales de la DIRECON, se indica que los textos y presentaciones formuladas en el marco del proceso de negociación del TPP son confidenciales, conforme al compromiso asumido por el Estado de Chile en los términos de referencia de dicho tratado, acordado con los demás países participantes. Además, señala que durante el proceso de negociación los países participantes han brindado múltiples oportunidades para que los miembros de la sociedad civil puedan formular preguntas y emitir sus opiniones al respecto, lo que se verificó entre el 19 de diciembre de 2011 y el 3 de enero del presente año.

e) De esta forma, aceptar el requerimiento formulado implicaría entregar o dar acceso a los textos presentados por los gobiernos de los países participantes en esta negociación internacional, lo cual podría afectar el debido cumplimiento de las funciones de dicho servicio y el interés nacional, ya que se refieren a las relaciones internacionales del país.

f) Además, indica que las propuestas de texto solicitadas han sido intercambiadas entre los países participantes de la negociación del TPP en un proceso de comunicación recíproca, con la seguridad que se mantendrá su confidencialidad, por lo que revocar unilateralmente dicha reserva, violentaría la confianza puesta en el Gobierno chileno, dañando la capacidad negociadora de Chile y sus relaciones exteriores. En efecto, si como resultado de lo anterior se frustrara el objeto de la referida negociación, cual es, la creación de una zona de libre comercio que integre las economías de Asia Pacífico –la que concentra más del 45% del total del comercio internacional de nuestro país con el mundo–, ello significaría una grave afectación al interés nacional.

g) Por otra parte, indica que no existen informes jurídicos o económicos que justifiquen negociar el TPP, por cuanto Chile forma parte del Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica (Acuerdo P4), firmado el 2006 –el cual incluye una cláusula de adhesión que permite la incorporación de otros países–, lo que es coherente con la política comercial chilena de acercamiento con los países del Asia Pacífico.

h) Finalmente, señala que el peticionario solicita, de modo genérico, copia de todo otro documento que diga relación con lo solicitado, sin la especificación necesaria que permita determinar si es posible otorgar acceso a dicha información, o si también serían aplicables las causales de secreto o reserva antes referidas. Atendido a ello, solicita al recurrente que aclare en dicha parte de su requerimiento.

3) AMPARO: Don Oscar Corvalán Aracena, el 17 de mayo de 2012, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que le habrían denegado la información solicitada, haciendo presente además, lo siguiente:

a) El organismo reclamado invocó la causal de reserva contemplada en el artículo 21, Nº 1, letra b), de la Ley de Transparencia, siendo que, en su opinión, existen antecedentes por los que se acreditaría que la publicidad de los documentos no afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado. En efecto, señala que en el periódico norteamericano “The New York Times” fue publicado un borrador del capítulo Derechos de Propiedad Intelectual del TPP, sin que existiera nota de protesta alguna del Estado de Chile al Gobierno de los Estados Unidos por la filtración del medio estadounidense. Por otro lado, las negociaciones del TPP han seguido con total normalidad, como es público y notorio.

b) Por otra parte, señala que la reclamada ha fundado la causal de reserva del artículo 21 Nº 4 de la Ley de Transparencia, asimilándola con decisiones referidas a situaciones de diferencias limítrofes y con el funcionamiento de organismos supranacionales creados por tratados internacionales que se encuentran vigentes y que, por lo tanto, son obligatorios para nuestro país; en circunstancias que en la situación de la especie se trata de la negociación de un libre tratado que finalmente Chile puede o no suscribir.

c) De esta forma, entiende que al continuarse el proceso de negociación no obstante las filtraciones, y sin que exista una nota de protesta, entiende que con ello no ve la forma que con la publicidad de la información se vea afectado el interés nacional.

d) Además, señala que en el proceso de consulta ciudadana efectuado por la DIRECON, solamente se proporcionaron dos documentos, cuya copia se acompañan, en los que se indican las bondades del TPP, pero sin información que permita emitir alguna opinión sobre las materias discutidas.

e) En lo que respecta a la exigencia formulada por la reclamada, en orden a que aclararan la información solicitada, indican que el requerimiento es lo suficientemente claro por lo que entienden tal exigencia como una denegación a la información solicitada.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente...

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