Decisión nº C686-12 Y C822-12, de Consejo de Transparencia de 5 de Septiembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539920238

Decisión nº C686-12 Y C822-12, de Consejo de Transparencia de 5 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2012
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Médica - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPAROS ROLES C686-12 Y C822-12

Entidad pública: Instituto de Salud Pública de Chile (ISP)

Requirentes: Francisco Apolonio Cid Rubilar y Rodolfo Novakovic Cerda

Ingreso Consejo: 08.05.2012

En sesión ordinaria Nº 370 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de septiembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C686-12 y C822-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO:

a) Solicitud que dio origen al amparo Rol C686-12: El 4 de abril de 2012, don Francisco Apolonio Cid Rubilar solicitó al Instituto de Salud Pública de Chile, en adelante también ISP, lo siguiente:

i. Un detalle de los equipamientos que el ISP dispone para analizar los ingredientes herbarios Ginseng, Esquisandra, Astrágalo y Ginkgo Biloba, así como indicación de los estándares y copia de los respectivos certificados de análisis que demuestren la capacidad para medir tanto las formas de extracto o planta seca molida, debiendo acompañar datos como el número del inventario de los equipamientos, marca, año de fabricación, fechas de mantenimiento y calibración de los mismos.

ii. Copia de los análisis químicos efectuados dentro de los últimos cuatro años, para el tipo de hierbas señaladas y los equipos.

iii. “Dado que el ISP establece –según lo dispone el RSA DS 977/96– que los ingredientes herbarios Ginseng y Esquisandra son alimentos y no Fitofármacos, y que por ello se presume que el ISP conoce bien y posee los estudios clínicos relativos a la Farmacocinética de ambos ingredientes, solicita se le acompañen los cuatro parámetros principales que rigen tanto al Ginseng como a la Esquisandra, a saber: Eliminación, Volumen de Distribución, Semivida de Eliminación y Biodisponibilidad”;

iv. “Dado que el ISP establece –según el Decreto Nº 3 de 2010– que los ingredientes herbarios Astrágalo y Ginkgo Biloba con Fitofármacos, y dado que por ello se presume que el ISP conoce bien y posee los estudios clínicos relativos a las Farmacocinética de ambos ingredientes, solicita se le acompañen los cuatro parámetros principales que rigen tanto al Astrágalo (vía oral en forma de raíz seca en polvo) como a Ginkgo Biloba (vía oral en forma de Hoja Seca en polvo)”.

v. Una vez que el ISP haya recopilado la información relativa al literal anterior, solicita que se le proporcionen los currículums vitae de dichos profesionales, así como la experiencia profesional de los mismos.

b) Solicitud que dio origen al amparo Rol C822-12: El 16 de mayo de 2012, Rodolfo Novakovic Cerda solicitó al ISP “Copia fotostática y/o digitalizada de las carpetas y/o expedientes que contengan todos los antecedentes técnicos y farmacocinéticas, así como número de sujetos controlados, que se encuentran en poder del ISP, atendido el hecho de que dicha entidad ha almacenado estos documentos al momento de registrar, bajo el número ISP, el producto Ginkgo Biloba, que distribuyen y venden los laboratorios asociados a las empresas Knop, Hahnemann, FASA (GNC) y Arama”.

2) RESPUESTAS:

a) Solicitud que dio origen al amparo Rol C686-12: El ISP respondió dicho requerimiento de información mediante Ordinario N° 748, de 30 de abril de 2012, señalando, en síntesis, que:

i. A través de Ordinario N° 418, de 14 de marzo de 2012, el ISP en respuesta a solicitud anterior presentada por el Sr. Novakovic –asesor del Sr. Cid–informó que el año 2004 se efectuó un estudio, por el Programa de Control de Estantería, en relación a productos farmacéuticos autorizados, que se encontraban en el mercado que contenían, como único principio activo, preparaciones vegetales de Ginkgo Biloba en formas farmacéuticas de administración oral: cápsulas y comprimidos, en cuyo análisis se empleó un equipo de cromatografía de alta resolución HPLC, marca Agilent Modelo 1100, detector DAD, con muestrador automático, comprado a la firma Weisser Analítica. Adjuntando los datos del equipo por partes con sus respectivos Nos de registro de inventario, año de fabricación, fechas de mantenimiento y calibración. Acompaña registros de verificación del equipo realizadas entre los años 2007 al 2010. Además, informa que en los últimos 4 años no se han realizado análisis de productos que contengan preparaciones de Ginkgo Biloba, adjuntando documento denominado “Informe Analítico por principio activo N° 4/2004, Ginkgo Biloba Cápsulas y Comprimidos”, de diciembre de 2004 en dicho equipo.

ii. Señala que mediante el señalado Ordinario N° 418, de 2012, también se especificaron los estándares usados en los análisis de medicamentos que contenían preparaciones vegetales de hojas de Ginkgo Biloba, como principio activo, del año 2004, acompañando los certificados de esos estándares.

iii. Agrega que en respuesta a la consulta OIRS N° 21346, presentada por el Sr. Novakovic, se indicó que el Subdepartamento Laboratorio Nacional de Control, del Departamento ANAMED y el Subdepartamento Alimentos y Nutrición, del Departamento de Salud Ambiental, a la fecha no han analizado medicamentos o alimentos, respectivamente, que contengan “esquisandra”. Adicionalmente, se señaló la fuente bibliográfica para obtener métodos para determinar cualitativa y cuantitativamente preparaciones de frutos de “Schisandra...

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