Decisión nº C500-12, de Consejo de Transparencia de 23 de Mayo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539920126

Decisión nº C500-12, de Consejo de Transparencia de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Otros
MateriaCompras y Licitaciones
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO ROL C500-12

Entidad pública: Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Requirente: Ismael Aranda Pozo.

Ingreso Consejo: 03.04.2012.

En sesión ordinaria Nº 340 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C500-12.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 27 de febrero de 2012, don Ismael Aranda Pozo solicitó a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, copia de toda información existente sobre solicitud de concesión relativa a Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo.

2) Que, con fecha 03 de abril de 2012, don Ismael Aranda Pozo dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, fundado en que dicho órgano no habría atendido, dentro del plazo legal, su solicitud de información.

3) Que, con fecha 24 de abril de 2012, don Ismael Aranda Pozo, a través de correo electrónico enviado a este Consejo, informó que debido a un error involuntario en la digitación de su correo electrónico, no recibió la información remitida oportunamente por el órgano reclamado, y que en virtud de lo anterior, desea dejar...

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