Decisión nº C1517-12, de Consejo de Transparencia de 18 de Enero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539919954

Decisión nº C1517-12, de Consejo de Transparencia de 18 de Enero de 2013

Fecha de Resolución18 de Enero de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C1517-12

Entidad pública: Intendencia Región del Biobío

Requirente: Antonio Mena Velásquez

Ingreso Consejo: 24.10.2012

En sesión ordinaria N° 406 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1517-12.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de septiembre de 2012, don Antonio Mena Velásquez solicitó a la Intendencia de la Región del Biobío (en adelante la Intendencia), la siguiente información:

a) Copia del acuerdo suscrito por el ex Intendente de la Región del Biobío, Sr. Jaime Tohá y la ex alcaldesa de Concepción, Sra. Jacqueline Van Rysselberghe, de diciembre del año 2009, cuyo objetivo era conceder la radicación definitiva de alrededor de 500 familias de la población Aurora de Chile; y,

b) Copia del acuerdo suscrito por el ex Intendente de la misma región, Sr. Adolfo Veloso (período 1990-1994) y el ex Alcalde de Concepción, Sr. Guillermo Aste, cuyo fin era otorgar títulos de dominio a alrededor de 800 familias de la Población Aurora de Chile.

2) RESPUESTA: Mediante oficio Ord. Jur. N° 1.855, de 11 de octubre de 2012, el órgano requerido respondió al solicitante en los siguientes términos:

a) En relación a la solicitud de la letra a), hace entrega de copia del Protocolo de Acuerdo suscrito entre esa Intendencia y la Municipalidad de Concepción, el 16 de diciembre 2009, referido a la situación de la Población Aurora de Chile de la mencionada comuna; y,

b) En cuanto al literal b), señala que el documento solicitado no se encuentra actualmente disponible en sus archivos, ya que forma parte de los archivos que resultaron dañados y/o destruidos producto del terremoto ocurrido el 27 de febrero 2010. Atendido lo anterior, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, se derivó el requerimiento, respecto de este literal, a la Municipalidad de Concepción, en su calidad de parte del convenio requerido.

3) AMPARO: El 23 de octubre de 2012, don Antonio Mena Velásquez dedujo a través de la Gobernación Provincial de Concepción amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la denegación de parte de la información solicitada. Agregó que en solicitudes anteriores se le ha dado similar respuesta, sin que haya constancia de la destrucción o pérdida de los documentos solicitados.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo mediante oficio N° 4.189, de 5 de noviembre de 2012, al Sr. Intendente de la región del Biobío, quien presentó sus descargos y observaciones mediante oficio Ord. N° 2.111, de 22 de noviembre de 2012, señalando en síntesis lo siguiente:

a) En relación al documento que motiva el amparo informa que, tal como se comunicó al reclamante, dicho documento no se encontraba y no se encuentra actualmente disponible en sus archivos, ya que forma parte de aquéllos que resultaron dañados y/o destruidos producto del terremoto ocurrido el 27 de febrero de 2010.

b) Los archivadores y registros con documentos históricos se encontraban resguardados en una de las dependencias de la Oficina de Partes, ubicada en el cuarto piso del edificio en que funcionaba esa Intendencia hasta antes del terremoto, a saber, calle Arturo Prat N° 525, Concepción. Producto del referido evento telúrico, el cuarto piso del mencionado edificio resultó gravemente dañado, producto de lo cual esa Intendencia debió trasladarse a otras dependencias fiscales ubicadas en calle Aníbal Pinto N° 442, piso 2, de la comuna de Concepción, lugar en el que se encuentra funcionando hasta la actualidad y que, por su superficie y distribución, no cuenta con espacios susceptibles de ser...

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