Decisión nº C315-13, de Consejo de Transparencia de 26 de Abril de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539919930

Decisión nº C315-13, de Consejo de Transparencia de 26 de Abril de 2013

Fecha de Resolución26 de Abril de 2013
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Otros
MateriaCompras y Licitaciones
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C315-13

Entidad pública: Carabineros de Chile.

Requirente: Carolina Troncoso Ortíz.

Ingreso Consejo: 14.03.2013.

En sesión ordinaria Nº 429 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de abril de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C315-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 24 de enero de 2013, doña Carolina Troncoso Ortíz realizó una presentación a Carabineros de Chile, mediante la cual solicitó:

a) Todos los contratos que se hayan celebrado entre Carabineros de Chile y el proveedor “AIRH SOFTWARE”, se encuentro o no vigentes; y,

b) Comprobante de todos los pagos que Carabineros de Chile haya efectuado al proveedor “AIRH SOFTWARE”.

2) Que, con fecha 14 de marzo de 2013, doña Carolina Troncoso Ortíz dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información pública, en contra de Carabineros de Chile, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

3) Que, este Consejo acordó en su sesión N° 420, de 20 de marzo de 2013, admitir a tramitación el presente amparo en contra de Carabineros de Chile y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del “Sistema...

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