Decisión nº C470-13, de Consejo de Transparencia de 26 de Abril de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539919862

Decisión nº C470-13, de Consejo de Transparencia de 26 de Abril de 2013

Fecha de Resolución26 de Abril de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C470-13

Entidad pública: Centro de Salud Familiar (CESFAM) de Puerto Natales.

Requirente: Jacqueline Palma Roussel.

Ingreso Consejo: 18.04.2013.

En sesión ordinaria N° 429 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de abril de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C470-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 28 de marzo de 2013, doña Jacqueline Palma Roussel realizó una presentación al Centro de Salud Familiar (CESFAM) de Puerto Natales, dirigida a la Sra. Directora de dicho establecimiento, solicitando copia del registro de su asistencia diaria, que entrega el reloj biométrico, desde el año 2010 a la fecha.

2) Que, con fecha 17 de abril de 2013, la Sra. Directora del CESFAM de Puerto Natales responde la solicitud de doña Jacqueline Palma Roussel, indicándole que no puede hacer entrega del registro, ya que el Secretario General de la Corporación informó que la solicitante debe presentar una orden judicial para llevar a efecto dicha entrega.

3) Que, el 18 de abril de 2013, doña Jacqueline Palma Roussel dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública ante este Consejo en contra de la CESFAM de Puerto Natales, fundado en la denegación de la información solicitada.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.

2) Que, atendido lo...

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