Decisión nº C253-13, de Consejo de Transparencia de 26 de Abril de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539919858

Decisión nº C253-13, de Consejo de Transparencia de 26 de Abril de 2013

Fecha de Resolución26 de Abril de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C253-13

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Patricio Sepúlveda Albornoz, en representación de Juan Cortés Cortés

Ingreso Consejo: 28.02.2013

En sesión ordinaria N° 429 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de abril de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C253-13.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de enero de 2013 don Patricio Sepúlveda Albornoz, en representación de don Juan Cortés Cortés, requirió a Carabineros de Chile le proporcionara información relacionada con su traslado. En específico, solicitó se le entregara la siguiente información:

a) “Documento en el cual se notifica y se da trámite a la solicitud de indemnización por cambio de Comisaría de Carabineros Chinchorro, llamado a resolver, se pronuncia y notifica su resolución respeto del Oficio Nº 1, de 22 de enero de 2013, del Cabo 2º Juan Cortés Cortés a la Subcomisaría de Carabineros de Chinchorro.

b) Pasaporte con el cual se despacha al Cabo 2º individualizado, desde la Subcomisaría de Carabineros de Chinchorro a su nueva destinación.

c) Documento o acta con el cual se le hace entrega de pasajes fiscales para sí y su grupo familiar a dicho Cabo”.

2) RESPUESTA: Carabineros de Chile respondió a dicho requerimiento, mediante RSIP Nº 19575, de 18 de febrero de 2013, informando lo siguiente:

a) Se deniega la entrega de la información, porque se deben seguir los conductos regulares establecidos en la reglamentación institucional vigente, solicitándola directamente a la Unidad y al Superior Jerárquico responsable. La solicitud puede ser presentada en forma directa por el interesado, o a través de su mandatario.

b) Todo funcionario de Carabineros de Chile se encuentra obligado a respetar de forma irrestricta, entre otros, el principio del conducto regular, el cual se encuentra expresado en el artículo 53 y siguientes del Reglamento de Disciplina Nº 11 de dicho órgano, y que debe ser entendido como la obligación que tiene cada funcionario de la institución de, en cualquier orden de ideas, recurrir en primer término a su superior jerárquico y así ir ascendiendo.

c) Este principio de conducto regular se aplica también a las decisiones enmarcadas dentro de un procedimiento de carácter administrativo de cualquier especie. Es así que, existiendo muchos mecanismos que permitan al personal en servicio activo de Carabineros tener acceso a la información que les afecta, en su calidad de servidores públicos, deben hacer uso de los mismos para requerir la entrega de información y subsidiariamente, en caso de no obtener la misma, podrán recurrir a la normativa de general aplicación, como lo es la Ley de Transparencia.

d) Las solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia son dirigidas al Jefe Superior del Servicio, en este caso, el General Director de Carabineros. Por lo tanto, cuando un funcionario en servicio activo de Carabineros, ya sea por sí o a través de mandatario, requiere información que por principios propios del...

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