Decisión nº C473-13, de Consejo de Transparencia de 26 de Abril de 2013
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2013 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Defensa |
DECISIÓN AMPARO ROL C473-13
Entidad pública: Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
Requirente: Andrés Pavisic Focacci.
Ingreso Consejo: 17.04.2013
En sesión ordinaria N° 429 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de abril de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C473-13.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, con fechas 4 y 19, ambas del mes de marzo de 2013, don Andrés Pavisic Focacci, en representación de la Sociedad Turística y Gastronómica S.A., realizó una presentación dirigida al Ministro de Defensa, a través de la cual, además de exponer los hechos ocurridos en el proceso de concesión marítima que él habría solicitado el 24 de junio de 2008, requiere:
a) Tener conocimiento de cualquier documento que no esté en su poder y que haya podido dar pie al Ord. N° 726, de 06 de febrero de 2013;
b) Se le entregue el decreto para ejecutar la obra, tomando en cuenta que están los planos aprobados por la DOM (Dirección de Obras Municipales), pagado el 50% a la empresa constructora, acogido los recursos de reposición y aprobado el proyecto por la Comisión Regional de Uso de Borde Costero, el que no se ha podido ejecutar porque no lo ha permitido DIRECTEMAR (Dirección General de Territorio Marítimo y de Marina Mercante); y
c) Una entrevista personal con el Ministro de Defensa o con el Subsecretario para las Fuerzas Armadas.
2) Que, por Resolución Exenta N° 2154, de 03 de abril de 2013, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas otorga respuesta al reclamante señalando en el punto N° 2 de dicho instrumento, que el requerimiento se enmarca parcialmente dentro de lo expuesto en el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia...
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