Decisión nº C1527-11, de Consejo de Transparencia de 21 de Diciembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539919814

Decisión nº C1527-11, de Consejo de Transparencia de 21 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial, Aseo y Ornato

DECISIÓN AMPARO ROL C1527-11

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Salud de la IV Región de Coquimbo.

Requirente: Delis Ramírez Ollarzu.

Ingreso Consejo: 05.12.2011

En sesión ordinaria N° 304 de su Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1527-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 11 de noviembre de 2010, doña Delis Ramírez Ollarzu envió un correo electrónico a la casilla institucional del Sr. Secretario Regional Ministerial (SEREMI) de Salud de la IV Región de Coquimbo, señalando representar los interés de ella y de los vecinos de Punta de Mira Norte, a través del cual formuló una denuncia en contra de una fábrica procesadora de mariscos instalada en ese sector residencial, la que por la naturaleza de sus actividades conlleva una serie de externalidades negativas hacia los vecinos más cercanos (moscas, malos olores, contaminación del alcantarillado, aguas servidas en las calles, etc.). Solicita al señor SEREMI que de una solución al respecto.

2) Que, el 05 de diciembre de 2011, la señora Ramírez Ollarzu dedujo amparo a su derecho de acceso a la información ante la Gobernación Provincial de Elqui, e ingresado a este Consejo el 13 de diciembre pasado, en contra de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud de la IV Región de Coquimbo, fundando en que esa institución no habría atendido su presentación dentro del plazo legal.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de...

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