Decisión nº C1139-11, de Consejo de Transparencia de 21 de Diciembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539919798

Decisión nº C1139-11, de Consejo de Transparencia de 21 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C1139-11

Entidad pública: Servicio Nacional de la Discapacidad ––SENADIS––

Requirente: Marcelo Buendía Valdivia

Ingreso Consejo: 13.09.2011

En sesión ordinaria N° 304 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de amparo rol C1139-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de julio de 2011 don Marcelo Buendía Valdivia, solicitó al Servicio Nacional de la Discapacidad ––en adelante, indistintamente SENADIS––, mediante solicitud dirigida a la casilla electrónica de un funcionario de dicho órgano, copia del informe de evaluación psicológica que la empresa consultora evacuó con respecto a su persona en base a la entrevista que le fuera realizada, en el marco del proceso de selección convocado para proveer el cargo de Jefe de Control de Gestión de dicha institución. Además requirió se le informara acerca de los motivos por los que no fue considerada su postulación.

2) RESPUESTA: El 31 de agosto de 2011 el SENADIS, a través de la encarada del Sistema Integral de Atención Ciudadana (SIAC), se pronunció respecto de la antedicha solicitud –en base a lo que habría informado al respecto el Comité de Selección del concurso–, indicando al solicitante, en resumen, lo siguiente:

a) Que como postulante del proceso de selección, pasó la etapa I relativa al análisis curricular de cada candidato, en virtud de lo cual sus antecedentes fueron enviados a la consultora FUCHS, a fin de que ésta realizara la evaluación psicolaboral.

b) En la etapa II del concurso correspondiente a la evaluación psicolaboral, realizada a efectos de establecer el grado de adecuación de la persona al perfil del cargo, el solicitante obtuvo un puntaje inferior a la línea de corte (70 puntos).

c) Al respecto las bases del concurso establecieron que sólo podrán calificar como postulantes idóneos aquellos que obtengan en esta evaluación un puntaje de 70 puntos, lo que equivale a obtener 10.5 puntos en la etapa II.

d) Conforme a lo anterior indica al solicitante que no pasó a la etapa III del concurso...

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