Decisión nº C1093-11, de Consejo de Transparencia de 21 de Diciembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539919794

Decisión nº C1093-11, de Consejo de Transparencia de 21 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaAuditoría y Control de Gestión
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C1093-11

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Gerardo Neira Carrasco

Ingreso Consejo: 02.09.2011

En sesión ordinaria Nº 304 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1093-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de julio de 2011 don Gerardo Neira Carrasco solicitó a Carabineros de Chile los expedientes de investigación administrativa (orden de investigación, declaraciones, resoluciones y todo documento correspondiente a ella), respecto de los reclamos presentados por él en contra de:

a) Un Sargento 1º de la institución, y el supuesto testigo, otro Sargento, de fecha 8 de diciembre de 2010, resuelto mediante Nota N° 40, de 20 de enero de 2011; y,

b) Un Subteniente, y un Cabo 2º de Carabineros, además del supuesto testigo citado en el literal anterior, de 2 de mayo de 2011, resuelto mediante Nota N° 264, de 14 de julio de 2011.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 2 de septiembre de 2011 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que éste no habría dado respuesta a su solicitud.

3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al General Director de Carabineros de Chile, mediante Oficio N° 2.340, de 9 de septiembre de 2011. El 30 de setiembre de 2011, a través de su Oficio N° 67, de igual fecha, el Jefe del Departamento de Información Pública de Carabineros de Chile, en representación de dicha institución, formuló los siguientes descargos y observaciones:

a) Señala que la solicitud del reclamante no fue incorporada oportunamente por la comisaría respectiva en el sistema de gestión de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR