Decisión nº C171-13, de Consejo de Transparencia de 5 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539919746

Decisión nº C171-13, de Consejo de Transparencia de 5 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C171-13

Entidad pública: Universidad de Santiago de Chile (USACH)

Requirente: Carlos Esparza Barrera

Ingreso Consejo: 04.02.2013

En sesión ordinaria Nº 439 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de junio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C171-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; el D.F.L. N° 149, de 1981, del Ministerio de Educación, Estatuto Orgánico de la USACH; la Ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) CONTEXTO PREVIO: Don Carlos Esparza Barrera, ex académico de la Universidad de Santiago de Chile, en adelante también indistintamente USACH, hizo presente a este Consejo que la citada Universidad, mediante la Resolución Exenta N° 1.273, de 1° de febrero de 2012, se declaró en proceso de reestructuración. En dicho marco, remitió a la Contraloría General de la República la Resolución que cursó la supresión de su cargo de académico jornada completa, grado 4°, asociado, en el Departamento de Física de la Facultad de Ciencia. El 9 de abril de 2012, mediante el Dictamen Nº 19.901, la Contraloría General de la República cursó 58 supresiones de cargos jornada completa de la Planta Académica de la USACH, uno de los cuales era el del Sr. Esparza.

En el citado Dictamen, la Contraloría General de la República, entre otras consideraciones, hizo referencia a que la USACH había realizado una evaluación del estamento académico sobre la base de los parámetros definidos por la Comisión Nacional de Acreditación. Producto de esa evaluación, se habría individualizado a los académicos que no cumplían los estándares necesarios cuyos cargos serían suprimidos. El referido Dictamen señaló que, conforme a lo informado por la USACH, para la transparencia e imparcialidad requerida en toda supresión de cargos, se contó con la participación de Decanos y Directores de los Departamentos, de acuerdo a sugerencia de la Junta Directiva y del Consejo Académico.

2) SOLICITUD DE ACCESO: Don Carlos Esparza Barrera, el 14 de diciembre de 2012, solicitó a la Universidad de Santiago de Chile la siguiente información:

a) “Me informe con documentación oficial y consistente, el conjunto de los parámetros considerados en el proceso de evaluación en la USACH y, si correspondiera, el subconjunto de parámetros particulares utilizados tanto en el Departamento de Física como en el Departamento de Matemática y Ciencias de la Computación de la Facultad de Ciencia”. [sic]

b) “Me informe con documentación oficial y consistente, la ponderación de los parámetros de evaluación utilizados en diferentes unidades de la USACH y, en particular, tanto en el Departamento de Física como en el Departamento de Matemática y Ciencias de la Computación de la Facultad de Ciencia”. [sic]

c) “Me informe con documentación oficial, consistente y ajustada a derecho, el procedimiento de cálculo algorítmico que, incorporando los parámetros considerados con sus respectivas ponderaciones, permitió cuantificar la evaluación de la Planta Académica y con dichas calificaciones generar el orden de prelación del cumplimiento de los denominados estándares necesarios”. [sic]

d) “Me entregue la lista ajustada a reglamento de toda la Planta Académica del Departamento de Física y del Departamento de Matemática y Ciencias de la Computación de la Facultad de Ciencia con las correspondientes calificaciones obtenidas en el proceso de evaluación”. [sic]

e) “Me informe con documentación oficial y consistente, fecha(s), lugar(es) y el nombre de la(s) persona(s) que en su condición de Decano y Director(es) de los Departamentos de Física y Matemática y Ciencias de la Computación participaron, o las subrogaron, en la evaluación realizada para garantizar la transparencia e imparcialidad del proceso”. [sic]

f) “Me entregue las actas oficiales con el planteamiento, hitos, acuerdos de las reuniones y toda documentación adicional que permita demostrar la participación y cumplimiento, tanto del Decano como de Directores de Departamento de la Facultad de Ciencia, del cometido de garantizar la transparencia e imparcialidad del proceso, conforme a sugerencia de la Junta Directiva y del Consejo Académico". [sic]

3) RESPUESTA: El 16 de enero de 2013 la Universidad de Santiago de Chile respondió a dicho requerimiento de información, mediante el Ordinario N° 25, señalando, en síntesis, que:

a) La Rectoría presentó un Plan de Trabajo ante la Junta Directiva y ante el Consejo Académico, documento que consideró los criterios de reestructuración de las plantas académicas, los cuales fueron los siguientes:

i. “Cumplimiento de los estipulado para cada jerarquía académica, Decreto N° 26 de 1986;

ii. Incumplimiento de comisiones de estudio para la obtención de grados académicos;

iii. Mayor docencia en programas SDT que en la USACH;

iv. Productividad en docencia;

v. Nivel de evaluación en el aula;

vi. Productividad en proyectos de investigación, innovación u desarrollo;

vii. Productividad en publicaciones (isi, scielo, libros, otros); y,

viii. Productividad en extensión y vinculación con el medio”.

b) Respecto a la información solicitada, no existió una comisión evaluadora de las supresiones de cargos efectuadas en virtud del proceso de reestructuración y, por lo mismo, no hay reglamentos ni puntajes generales o específicos como tampoco integrantes de esa supuesta comisión.

c) Además, dentro de los considerandos del decreto universitario mediante el cual se suprimió el cargo al Sr. Esparza, constan las razones y justificaciones por las que se adoptó esa medida, acto administrativo que oportunamente fue tomado de razón por la Contraloría General de la República y que, por otra parte, los Tribunales de Justicia, en casos similares, han declarado su legalidad y razonabilidad.

4) AMPARO: El 4 de febrero de 2013, don Carlos Esparza Barrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la USACH, fundado en que la información entregada estaba incompleta y que existe ausencia de información. El reclamante agregó, en síntesis, que:

a) La USACH no invocó causal de reserva respecto de la información solicitada. Al informar sobre los ocho criterios utilizados en la reestructuración de la planta académica que condujo a la supresión de cargos, omite informar la ponderación de cada uno de ellos de ellos en cada categoría y jerarquía académica. Lo anterior, ocurre para las diferentes unidades académicas de la Universidad y, en particular, para los dos Departamentos de la Facultad de Ciencias.

b) Al afirmar que no existió comisión evaluadora de las supresiones de cargo efectuadas en virtud del proceso de reestructuración y, por lo mismo, que no hay reglamentos ni puntajes generales o específicos, y que tampoco habría integrantes de esa supuesta comisión, permite eludir todas las respuestas solicitadas que están en relación con la comisión, reglamentos, indicadores, ponderaciones, algoritmos y resultados concretos del proceso de calificación del desempeño académico, que conduzcan a la clasificación de los académicos en sus respectivas jerarquías para los efectos universitarios que fuere menester.

c) Al desconocer la existencia de una comisión, puntajes y ponderaciones, se evidencia un conflicto de verosimilitud con lo declarado por el Rector y las consideraciones que tuvo la Contraloría al tomar razón de la supresión de cargos. Esa falta de coherencia argumental debería ser clarificada por el Sr. Secretario General en conformidad a la Ley.

d) No es efectivo que en los considerandos del decreto universitario que suprimió su cargo consten las razones que se tuvo para esa decisión, pues, a su juicio, las razones por las que se suprimió el cargo son particulares y específicas de cada académico; ellas estarían en relación a otros académicos que sí cumplieron las condiciones que le permitieron permanecer en la Universidad.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo y lo trasladó al Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Chile mediante el Oficio N° 605, de 11 de febrero de 2013. El Secretario General de la USACH, mediante el Ordinario N° 62, de 26 de marzo de 2013, presentó sus descargos señalando, en síntesis, que:

a) No existen parámetros en el proceso de evaluación o parámetros particulares para la Facultad de Ciencias, como tampoco existen ponderaciones de tales medidas ni un procedimiento de algoritmo a que el solicitante se refiere en su solicitud. Asimismo, no existe la lista de la Planta Académica de los Departamentos de Física y Matemática y Ciencias de la Computación de la...

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