Decisión nº C189-13, de Consejo de Transparencia de 5 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539919726

Decisión nº C189-13, de Consejo de Transparencia de 5 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C189-13

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos (SII)

Requirente: Lucía Astudillo Montecinos

Ingreso Consejo: 07.02.2013

En sesión ordinaria Nº 439 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de junio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C189-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285, Nº 19.880 y N° 19.628; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; el D.L. N° 830/1974, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto que señala del Código Tributario y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Doña Lucía Astudillo Montecinos, el 5 de enero de 2013, solicitó al Servicio de Impuestos Internos (SII) “la información relativa a las acciones de fiscalización, resultados de éstas y sanciones aplicadas a las empresas BCI Seguros y Seguros Rentacar S.A. por evasión tributaria, denunciada por ella, en el marco de prestación de servicios de arriendo de vehículo”.

2) RESPUESTA: El Servicio de Impuestos Internos, por Resolución Exenta N° 316, de 1º de febrero de 2013, respondió a dicho requerimiento, denegando la información solicitada, por cuanto estima que concurre en la especie la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, señalando al efecto lo siguiente:

a) Que atendida la naturaleza de la información solicitada, su entrega afectaría los derechos de las personas jurídicas materia de la consulta. Para ello hace presente que en el considerando 8° de la sentencia de la Excma. Corte Suprema, en la causa Rol Nº 1736-2006, se estableció que “si bien el honor o la honra es un valor referible a personas individualmente consideradas, el derecho a la propia estimación o el buen nombre o reputación en que consiste, no es patrimonio exclusivo de aquéllas, de modo que este atributo, en su significado amplio, es predicable también de las personas jurídicas que, para el cumplimiento de sus fines específicos, dentro de la autonomía que la Carta dispensa a los grupos intermedios, necesitan de su buen nombre y prestigio, que no podrían quedar debidamente cautelados si se las marginara de la titularidad de dicha garantía”.

b) Además indicó que el inciso segundo del artículo 164 del Código Tributario establece que “el denunciante no será considerado parte ni tendrá derecho alguno en razón de su denuncia” por lo que a su juicio, el legislador optó por privar al denunciante del derecho a ser informado sobre la tramitación y resultado de la fiscalización a que haya dado origen su actuación.

3) AMPARO: El 7 de febrero de 2013, doña Lucía Astudillo Montecinos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que le habrían denegado la información solicitada por cuanto su entrega afectaría la honra y reputación de las personas. Además indicó que la información que requiere se relaciona con la denuncia por evasión tributaria que ella efectuó, en contra de una empresa que se negó a entregarle una boleta por los servicios prestados, lo que la ha afectado administrativamente.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 749, de 22 de febrero de 2013, al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, requiriéndole que se refiriera a las causales de secreto o reserva que estima procedentes en el presente caso, proporcione copia de la solicitud de acceso de la peticionaria y remitiera los datos del contacto de él o los terceros cuyos derechos podrían verse afectados con la entrega de la información.

El organismo reclamado, a través de documento ingresado a este Consejo el 11 de marzo de 2013, presentó sus descargos y observaciones, señalando que:

a) La solicitante efectuó una denuncia por evasión, N° 173766-k, en la cual expuso que el 14 de agosto de 2012, al momento de entregar a la empresa Seguros Rentacar S.A. un vehículo que le había arrendado, pagó la suma correspondiente al contrato, pero no le fue entregada la boleta de ventas y servicios, dándosele en su lugar, un comprobante simple. Dicha denuncia, luego de la fiscalización realizada, dio lugar al procedimiento de aplicación de sanciones contemplado en los artículos 165 y siguientes del Código Tributario.

b) Por su parte, el artículo 164 del Código Tributario, establece que “las personas que tengan conocimiento de la comisión de infracciones a las normas tributarias, podrán efectuar la denuncia correspondiente ante la Dirección o Director Regional competente”. A continuación, señala que la norma legal citada, dispone que “el denunciante no será considerado como parte ni tendrá derecho alguno en razón de su denuncia, la que se tramitará con arreglo al procedimiento general establecido en este Párrafo o al que corresponda, de conformidad a este Libro”.

c) La norma citada está ubicada en el Título IV del Libro Tercero del Código Tributario dedicado al procedimiento para la aplicación de sanciones. En dicho contexto, el artículo 164 del Código Tributario, conforme a su tenor literal, es de aplicación común a cualquier procedimiento de aplicación de sanciones establecido en el Libro Tercero, y conforme a ello, cualquiera que fuere el procedimiento sancionatorio de...

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