Decisión nº C663-13, de Consejo de Transparencia de 9 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539919658

Decisión nº C663-13, de Consejo de Transparencia de 9 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C663-13

Entidad pública: Municipalidad de San Bernardo

Requirente: Roberto Andrés Moreno Pérez

Ingreso Consejo: 15.05.2013

En sesión ordinaria Nº 457 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de agosto de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C663-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de mayo de 2013, Roberto Andrés Moreno Pérez requirió a la Municipalidad de San Bernardo: "Acceso a los repositorios de todo el código fuente de desarrollado propio, adicionalmente a los códigos fuentes del software utilizado, en caso de no poder suministrarse entregar el manual de usuario y administración respectivo" (sic).

2) RESPUESTA: El 9 de mayo de 2013, la Municipalidad de San Bernardo respondió a dicho requerimiento de información mediante correo electrónico, por el cual se adjuntó respuesta elaborada por el Jefe de Informática de esa Municipalidad, señalando, en síntesis, que:

a) No tiene desarrollo propio de softwares, por ende tampoco tiene códigos fuentes.

b) El municipio arrienda con empresas el software y/o sistemas, las cuales son propietarias del código fuente. El municipio es usuario de la aplicación y dueño de los datos.

c) No dispone de manuales de usuario, puesto que en el contrato se establece que ante requerimientos la empresa debe implementarlos, modificar la aplicación y/o capacitar, según las necesidades que le expongan.

3) AMPARO: El 15 de mayo de 2013, Roberto Andrés Moreno Pérez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de San Bernardo fundado en que se otorgó respuesta negativa a su solicitud, y que la información entregada no corresponde a la solicitada. Agregó, que la Municipalidad “falta a la verdad con respecto a la información indicada en la licitación 2341-844-L109, publicada en el portal web del mercado público, donde se menciona la existencia del ciclo mensual de la información inexistente, según respuesta de la institución” (sic).

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo y lo trasladó a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de San Bernardo mediante Oficio N° 1.996, de 27 de mayo de 2013. En dicho Oficio se solicitó especialmente que al formular sus descargos: (1°) se refiriese a las causales de secreto o reserva que a su juicio harían procedente la denegación de la información solicitada; (2°) remitiese copia de los antecedentes de la licitación a la que se refiere el reclamante en su amparo, y que se pronuncie al respecto; (3°) se refiriese a la existencia de contratos de arriendo, según se indica en la respuesta y remita copia de los mismos; y, (4°) se pronuncie si, a juicio del municipio, la entrega de la información solicitada vulneraría derechos de propiedad intelectual, industrial, o derechos de autor. En ese último caso, se requirió que: (1°) señalase si confirió traslado a los titulares de dichos derechos, conforme al procedimiento señalado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia; y, (2°) proporcionase a este Consejo los datos de contacto -por ejemplo: dirección, número telefónico y correo electrónico-, del titular de los derechos señalados precedentemente, a fin de evaluar una eventual aplicación de los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.

Mediante Oficio N° 1.769, de 14 de junio de 2013, la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de San Bernardo presentó sus descargos, señalando, en síntesis las siguientes observaciones:

a) En cuanto a la solicitud de “Acceso a los repositorios de todo el código fuente de desarrollado propio”, informa que no posee Software de desarrollo propio. Por lo tanto no existe la información solicitada, por lo que no es posible entregar los repositorios requeridos.

b) En cuanto a “los códigos fuente del software utilizado”, no posee ni ha solicitado códigos fuente del software utilizado. Actualmente se mantienen vigentes contratos de "Prestación de servicios computacionales" con las empresas INSICO S.A. y E-INNOVA Consultores S.A. Resulta aplicable el artículo , N° 16 de la Ley 17.336, toda vez que esos instrumentos regulan arriendos de servicios computacionales y no la adquisición de Software. En los respectivos contratos se estableció que la modalidad utilizada es de arriendo con soporte y mantención mensual, no considerando la adquisición del software. En todo caso se estableció que el Municipio será propietario único y exclusivo de los datos.

c) En consecuencia, la Municipalidad no posee ni ha solicitado a las empresas los códigos fuente del software utilizado, toda vez que...

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