Decisión nº C733-13, de Consejo de Transparencia de 9 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539919654

Decisión nº C733-13, de Consejo de Transparencia de 9 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C733-13

Entidad pública: Subsecretaría de Economía

Requirente: Maribel Ortiz Oliva

Ingreso Consejo: 24.05.2013

En sesión ordinaria N° 457 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de agosto de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C733-13.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; el D.F.L. N° 5/2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas; el D.S. N° 101/2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el Reglamento de la Ley General de Cooperativas; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y la Resolución Exenta N° 3.192/2012, del Departamento de Cooperativas, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, por la que dictó normas de carácter societario, administrativo, financiero y contable para el sector cooperativo.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO:

a) El 29 de abril de 2013, doña Maribel Ortiz Oliva efectuó ante la Subsecretaría de Economía una serie de denuncias en contra de la administración de la Cooperativa de Servicios Plazas Techadas Persa Bío Bío Limitada y solicitó la siguiente información:

i) Contrato de compraventa año 2005 (Magosa-Alonso);

ii) Balance General de 8 columnas de los año 2010-2011 y 2012-2013;

iii) Estado de situación pecuniaria de los Consejeros, desde el año 2000 a 2013 (Sres. Antonio Muñoz Ortiz, Carlos Fuentealba Bocaz, Guido Aliaga Venegas y Carlos Orellana Retamales);

iv) Acreditación de los Consejeros para ejercer legalmente, “según artículo 33” (sic);

v) Presupuesto Operacional de los años 2010 a 2013;

vi) Contrato de repactación con el respectivo banco, de saldo de la deuda del crédito hipotecario;

vii) Recepción final de los baños, nuevos locales, bajo edificio de administración, y autorización de estacionamiento al interior de Plaza Magosa;

viii) Nómina de sueldos de los trabajadores y administrativos;

ix) Comprobantes que acrediten financiamiento de los paseos a la costa;

x) Acta protocolizada de Junta General de Socios, año 2009 y respectiva lista de asistencia de socios con derecho a voto;

xi) Acta donde aprueban reforma de Estatuto Social;

xii) Contrato por $6.000.000.- para paredes de los baños;

xiii) Contratos de los respectivos créditos bancarios;

xiv) Listado de socios vigentes y fundadores;

xv) Causas laborales y judiciales;

xvi) Comprobantes de contribuciones ambas plazas;

xvii) Cartola bancaria crédito hipotecario;

xviii) Contrato de gerente;

xix) Seguro contra incendio; y,

xx) Listado de locales permutados o expropiados.

b) El 6 de mayo de 2013, doña Maribel Ortiz Oliva ante la Subsecretaría de Economía reitera todas las denuncias realizadas anteriormente contra la Cooperativa aludida y solicitó suspender la próxima Junta General de socios.

2) RESPUESTAS:

a) Mediante oficio N° 3.462, de 8 de mayo de 2013, el Jefe del Departamento de Cooperativas de la Subsecretaría de Economía respondió la solicitud del 29 de abril de 2013, comunicando al solicitante –en lo pertinente a este amparo– que los documentos requeridos debían ser solicitados directamente a la Cooperativa de Servicios Plazas Techadas Persa Bío Bío Limitada.

b) A través de oficio N° 3.648, de 14 de mayo de 2013, el Jefe del Departamento de Cooperativas de la Subsecretaría de Economía respondió la solicitud del 6 de mayo de 2013, comunicando al solicitante –en lo pertinente a este amparo– que la atribución de decretar la suspensión de la próxima Junta General de socios que lleve a cabo la Cooperativa recae exclusivamente en la administración de la entidad, no siendo procedente que ese Servicio Público intervenga en esa decisión, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra f) del artículo 6 de la Ley General de Cooperativas.

3) AMPARO: El 24 de mayo de 2013, doña Maribel Ortiz Oliva dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio de Economía, fundado en que la información entregada no correspondía a la solicitada.

4) SUBSANACIÓN DEL AMPARO:

a) Mediante Oficio N° 2.120, de 31 de mayo de 2013, este Consejo solicitó a la reclamante, conforme a lo previsto en el artículo 46 inciso segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia, subsanar su reclamación de amparo en el sentido de explicar por qué la información entregada en respuesta a la presentación de fecha 29 de abril de 2013 no correspondería a la solicitada; e informar si el órgano reclamado le entregó alguno de los documentos solicitados en dicha presentación, y de ser así, especificar los que fueron entregados y cuáles no. Adicionalmente, se comunicó a la reclamante que si bien el amparo se dedujo en contra del Ministerio de Economía, atendido que las respuestas se otorgaron por la Subsecretaría de Economía, este Consejo tuvo por reconducido el amparo en contra de este último órgano.

b) El 10 de junio de 2013, la recurrente presentó un escrito ante este Consejo señalando que le parecía “sospechoso” que la reclamada no tuviera en su poder lo solicitado, por ejemplo, la información indicada en los literales a) y j) del requerimiento de acceso.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 4.460, de 20 de junio de 2013, al Sr. Subsecretario de Economía. En esta comunicación se solicitó especialmente a la reclamada que al formular sus descargos: (1°) se refiriera a si lo solicitado en la presentación de fecha 6 de mayo de 2013 constituía una solicitud de información amparada por la Ley de Transparencia; (2°) señalara si los...

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