Decisión nº C777-13, de Consejo de Transparencia de 9 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539919642

Decisión nº C777-13, de Consejo de Transparencia de 9 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C777-13

Entidad pública: Superintendencia de Educación Escolar

Requirente: Matías Holloway Pérez

Ingreso Consejo: 03.06.2013

En sesión ordinaria Nº 457 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de agosto de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C777-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L.Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de abril de 2013, don Matías Holloway Pérez solicitó al Ministerio de Educación que le informara, respecto del colegio al cual asiste su hija, “…en qué gasta el dinero que uno paga mensualmente y el que reciben por mi hija como subvención. Tal como dice el segundo párrafo de la letra f) del artículo 10 de la Ley General de Educación, «son deberes de los sostenedores, cuando reciban financiamiento estatal, rendir cuenta pública del uso de los recursos y del estado financiero de sus establecimientos a la Superintendencia. Esa información será pública». En consecuencia, solicito por favor todos los informes de uso de recursos y los estados financieros de todos los años del Colegio Alicante del Rosal de Maipú”.

2) DERIVACIÓN: El Ministerio de Educación, mediante Ordinario N° 211, de 12 de abril de 2013, derivó la solicitud de acceso a la información de la especie a la Superintendencia de Educación Escolar.

3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 3 de junio de 2013 don Matías Holloway Pérez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Superintendencia de Educación Escolar, fundado en la falta de respuesta a su solicitud.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y, mediante el Oficio N° 2.336, de 12 de junio de 2013, confirió traslado al Sr. Superintendente de Educación Escolar, solicitándole que, al formular sus descargos, indicara los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan sus afirmaciones, y que acompañara todos los antecedentes y medios de prueba de que dispusiere. Además, se le requirió que indicara las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido respondida oportunamente; y en caso de haber dato respuesta al requerimiento de información, acreditara dicha circunstancia, acompañando copia de dicha respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de ésta, de conformidad a lo establecido en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información; y se refiera a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la información solicitada. En atención a que dicha autoridad no evacuó el traslado dentro del plazo legal, este Consejo, por medio de correo electrónico de 5 de julio recién pasado, le concedió un plazo de carácter extraordinario de tres días hábiles a partir de la fecha de su envío, para dar respuesta al requerimiento de esta Corporación.

Mediante el Ordinario N° 178, de 5 de julio de 2013, ingresado el 9 de julio del mismo mes y año a este Consejo, el Sr. Superintendente de Educación Superior evacuó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis, que:

a) El 12 de abril de 2012 fue derivada por el Ministerio de Educación a la Superintendencia de Educación Escolar la solicitud de información relativa al uso de recursos y los estados financieros de todos los años del Colegio Alicante del Rosal de Maipú.

b) Dio respuesta al requirente, vía mail, indicando que adjunta una copia de aquél.

c) Adjuntó copia de un documento sin número, dirigido al solicitante, en virtud del cual se habría dado respuesta a la solicitud de información, el que señala lo siguiente:

i. La Superintendencia de Educación Escolar no cuenta con los antecedentes solicitados, por cuanto el establecimiento educacional aludido por el reclamante no firmó convenio de Subvención Especial Preferencial (SEP) con el Ministerio de Educación.

ii. La Superintendencia de Educación Escolar sólo cuenta con antecedentes y registros desde la fecha de su creación, esto es, septiembre de 2012 a la actualidad.

5) GESTIÓN OFICIOSA: La Unidad de Análisis de Fondo de este Consejo se comunicó el 31 de julio de 2013 mediante correo electrónico con don Mauricio Van Gatti, Abogado de la Superintendencia de Educación Escolar, en virtud del cual se le solicitó remitir copia del correo electrónico remitido al solicitante en virtud del cual se le habría enviado la respuesta a su solicitud de acceso y copia del oficio de derivación de la solicitud de información del Ministerio de Educación con el respectivo timbre de ingreso. Dicho correo fue contestado por la misma vía el 1° de agosto recién pasado. A través de tal comunicación se remitió el correo electrónico enviado...

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