Decisión nº C791-13, de Consejo de Transparencia de 23 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539919610

Decisión nº C791-13, de Consejo de Transparencia de 23 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C791-13

Entidad pública: Instituto Nacional de Deportes (CHILEDEPORTES)

Requirente: Lino Aquea Guerrero

Ingreso Consejo: 03.06.2013

En sesión ordinaria N° 460 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de agosto de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C791-13.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de abril de 2013, don Lino Aquea Guerrero solicitó al Instituto Nacional de Deportes, en adelante indistintamente IND o CHILEDEPORTES, información relacionada con el “proyecto 1200030255 Vuelta Ciclista a Chile por $180.000.000”. En detalle, solicitó:

a) Copia íntegra de la rendición de gastos entregada al IND por el “CD Ciclístico La Cumbre”. En la eventualidad de que este proyecto haya sido externalizado a una empresa productora, se solicitó la rendición completa de los gastos efectuados por la productora, con sus respectivos documentos legales de respaldo (facturas, boletas, pago de impuesto honorario, etc.);

b) Copia de los resultados de la revisión de la rendición de cuentas enviada al Club La Cumbre (toda la correspondencia que exista);

c) Copia de la ficha anexa aceptada;

d) Copia del convenio firmado;

e) Copia de todas las supervisiones realizadas en terreno al proyecto y los respectivos informes con los resultados de la supervisión;

f) Copia de las fiscalizaciones realizadas al proyecto y los respectivos informes con los resultados de la fiscalización; e,

g) Informar si se devolvió la garantía (letra de cambio o boleta bancaria), enviando al solicitante copia del oficio donde se entregó la garantía al Club La Cumbre.

2) RESPUESTA: Mediante correo electrónico de 24 de mayo de 2013, el IND respondió la referida solicitud, comunicando al solicitante, en síntesis, lo siguiente:

a) Previo pago de los costos directos de reproducción, entregaría copia de la rendición de cuentas del proyecto consultado.

b) Respecto a la copia de la ficha anexa y el convenio firmado, adjuntó los documentos correspondientes.

c) En el caso particular de este proyecto, no se realizó una supervisión técnica de la actividad ejecutada, sometiéndose sólo a una inspección en terreno, de constatación de la actividad. Sobre este punto, se adjuntó ficha de visita, la cual constituye un insumo más para el proceso de fiscalización integral del proyecto, que desarrolla el Departamento de Fiscalización, el cual no estaba cerrado a la fecha de la respuesta en comento, por lo tanto, todavía no se había emitido un informe como requerido por el Sr. Aquea.

3) AMPARO: El 3 de junio de 2013, don Lino Aquea Guerrero dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Instituto Nacional de Deportes, fundado en que la información entregada no correspondía a la solicitada. En particular, señaló que no le remitieron “los comprobantes de los gastos conforme establece la resolución 759 de Contraloría General, ya que sólo acompañan una factura por el total de $180.000.0000, sin ningún respaldo del detalle de los gastos efectuados de este proyecto de asignación directa”. Agregó que, en la respuesta del IND, éste señaló que “el departamento de fiscalización solicitó a la productora los detalles, la cual los habría entregado, pero esto no fue acompañado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR