Decisión nº C603-11, de Consejo de Transparencia de 31 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539919550

Decisión nº C603-11, de Consejo de Transparencia de 31 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011
TipoDocumentos Oficiales

DECISIÓN AMPARO C603-11

Entidad Publica: Superintendencia de Valores y Seguros

Requirente: Álvaro Pérez Castro

Ingreso Consejo: 18.04.2011

En sesión ordinaria N° 278 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de agosto de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión con respecto al amparo Rol C603-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Álvaro Pérez Castro, en representación de Crawford Chile o UNACO-Chile, el 20 de abril de 2011 solicitó a la Superintendencia de Valores y Seguros ––en adelante indistintamente SVS–– la siguiente información:

a) Carpeta integra y autorizada, respecto de todos los antecedentes, autorizaciones, cartas, memorándums internos, oficios, circulares, instrucciones particulares, notas manuscritas, resoluciones, autorizaciones de gastos, y honorarios de servicios jurídicos, facturas, y boletas de honorarios profesionales, y en general, la totalidad absoluta de los antecedentes que obran en poder de la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile «de todas las causas interpuestas por la SVS en Juzgados del Crimen contra Álvaro Pérez Castro y sus empresas UNACO-Chile de Defensores del Asegurado, mismas que terminaron resueltas a favor del suscrito». Señala el peticionario que «el expediente Ley N° 19.880, debiera contener no menos de unas 1000 hojas y/o documentos».

b) Copia íntegra de expediente del 19° Juzgado del Crimen Rol 74.299-1998, SVS v/s Pérez, por usurpación de Funciones/Ejercicio Ilegal. Señala el peticionario que el expediente Ley N° 19.880, debiera contener no menos de unas 200 fojas.

c) Copia íntegra de expediente del 19° Juzgado del Crimen Rol 74.300-1998, SVS v/s Pérez, por injurias y calumnias. Señala el peticionario que el expediente Ley N° 19.880, debiera contener no menos de unas 200 fojas.

El requirente indica que formula su solicitud en función de lo resulto por el Consejo para la Transparencia en noviembre de 2010, en el amparo Rol C437-10, en el sentido que ha de aclarar la redacción semántica y reingresar la solicitud. Asimismo, invoca la norma contenida en el artículo 18, inciso tercero, de la Ley N° 19.8801.

2) RESPUESTA: El 13 de mayo de 2011, la SVS respondió la antedicha solicitud a través del Ordinario N° 13617, del Intendente de Seguros, por orden del Superintendente, señalando lo siguiente:

a) Mediante los Oficios N°s 5450 y 6469, ambos de 2011, se le remitió la información relativa a las querellas indicadas.

b) Las querellas fueron llevadas por abogados externos, por lo que los antecedentes que se remitieron al peticionario fueron los que estaban disponibles en el servicio. Sin perjuicio de ello el peticionario puede consultar el expediente completo en el respectivo Tribunal.

c) Respecto de las querellas antes señaladas no se llevó un expediente administrativo de acuerdo a la Ley N° 19.880, toda vez que esa norma es de mayo de 2003 y por lo mismo no resulta aplicable a las querellas solicitadas que son del año 1998, además, los antecedentes respectivos fueron acompañados al respectivo tribunal, siendo los mismos que se acompañaron al Oficio N° 5440.

3) AMPARO: El 18 de abril de 2011, don Álvaro...

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