Decisión nº C740-11, de Consejo de Transparencia de 31 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539919514

Decisión nº C740-11, de Consejo de Transparencia de 31 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C740-11

Entidad pública: Superintendencia de Valores y Seguros

Requirente: Álvaro Pérez Castro, en representación de Crawford Chile Liquidadores de Seguros Ltda. o UNACO

Ingreso Consejo: 15.06.2011

En sesión ordinaria Nº 278 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de agosto de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C740-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de mayo de 2011, don Álvaro Pérez Castro, invocando la representación de Crawford Chile Liquidadores de Seguros Ltda. o UNACO, solicitó a la Superintendencia de Valores y Seguros (en adelante, SVS) la base de datos actualizada a la fecha de su solicitud, de los auxiliares del comercio de seguros, sean personas naturales o jurídicas.

En particular, solicita en planilla Excel, por columnas separadas, los siguientes antecedentes:

a) Nombre completo;

b) RUT;

c) Empresa a la que representa, si es el caso;

d) Dirección completa de la persona natural y/o la empresa, que contenga: calle, número, oficina, piso, comuna y ciudad;

e) Teléfono fijo;

f) Teléfono celular; y

g) Correo electrónico.

2) RESPUESTA: La SVS respondió a dicho requerimiento mediante Ordinario N° 15454, de 3 de junio de 2011, señalando que, de conformidad a lo indicado en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, lo solicitado se encuentra disponible en la página web de la SVS –www.svs.cl-, ingresando a “Mercado de Seguros” y, posteriormente, a “Consulta por tipo de Entidad”. Asimismo, adjunta un CD con los correos electrónicos de las personas jurídicas, haciendo presente que no informará los correos de las personas naturales, por tratarse de datos de carácter personal, protegidos por la Ley Nº 19.628, según lo acordado por el Consejo para la Transparencia en la reposición del amparo Rol C521-10.

Finalmente, comunica al reclamante que respecto de los datos de los asesores previsionales y entidades de asesoría previsional, no obstante no tener el carácter de auxiliares del comercio de seguros, se ha remitido la solicitud a la Superintendencia de Pensiones para que informe.

3) AMPARO: El 15 de junio de 2011, don Álvaro Pérez Castro, actuando en representación de Crawford Chile Liquidadores de Seguros Ltda. o UNACO, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la SVS, fundado en la respuesta negativa de la SVS, aduciendo que no sería posible extraer los datos disponibles en el sitio web del servicio en medio digital compatible con Excel o similar.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Superintendente de Valores y Seguros, mediante Oficio N° 1487, de 20 de junio de 2011, evacuando sus descargos en esta sede el Intendente de Seguros, por orden del Superintendente, quien a través de Ordinario N° 18245, de 12 de julio de 2011, expuso lo siguiente:

a) Señala que en conformidad al artículo 15 de la Ley de Transparencia, y siguiendo el criterio establecido por el Consejo en la decisión que resolvió el recurso de reposición del amparo Rol C521-10, el servicio cumplió con su obligación de informar y hacer entrega de lo solicitado, al mantener disponible los datos requeridos en su sitio web, informando al requirente la forma de acceder a la información pedida.

b) Agrega, que la información no disponible en el sitio web y que corresponde a los correos electrónicos de las personas jurídicas, le fue entregada al peticionario en CD adjunto al oficio de respuesta. Acompaña, a fin de acreditar lo expuesto, copia del comprobante de envío de la respuesta al destinatario, de fecha 7 de junio de 2011.

c) Por último, reitera que en virtud del criterio sentado por el Consejo en la decisión ya citada, no puede hacer entrega de los correos electrónicos de las personas naturales.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, para fijar el alcance de la solicitud formulada por el requirente - base de datos actualizada de los auxiliares de comercio de seguros que tenga registrada la SVS-debe dejarse establecido que, en conformidad al artículo 57 y siguientes de la Ley de Seguros (D.F.L. N° 251, de 1931) y el artículo 1° del Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros (Decreto Supremo N° 863, de 1989)...

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