Decisión nº C757-10, de Consejo de Transparencia de 8 de Marzo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539919298

Decisión nº C757-10, de Consejo de Transparencia de 8 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C757-10

Entidad pública: Policía de Investigaciones

Requirente: Alberto Urzúa Toledo

Ingreso Consejo: 29.10.2010

En sesión ordinaria N° 227 de su Consejo Directivo, celebrada el 8 de marzo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del Amparo Rol C757-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 194 y 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de septiembre de 2010 don Alberto Urzúa Toledo solicitó la siguiente información a la Policía de Investigaciones de Chile:

a) Número de solicitudes de acceso a la información pública recibidas desde el 1° de enero hasta el 30 de junio de 2010.

b) Sistematización que contenga:

i) Fecha de ingreso de todas las solicitudes de información pública presentadas en el periodo indicado, sean por medio electrónico o escrito;

ii) Rol asignado a cada solicitud;

iii) Rol y fecha de las resoluciones que resolvieron las solicitudes respectivas;

iv) Términos exactos con que cada uno de los requirentes expresaron sus respectivas peticiones;

v) Expresión de si la resolución denegó total o parcialmente el acceso o entregó la información requerida; o de no haber respondido la solicitud, expresión de esta circunstancia.

c) Copia digitalizada de todas las solicitudes presentadas a los citados órganos en el período indicado, sean escritas o electrónicas, y de las resoluciones que recayeron en ellas, inclusive de aquellas que no obtuvieron resolución alguna.

d) Copia digitalizada de todos los documentos acompañados a cada una de las resoluciones que tuvieron por objeto dar respuesta a estas solicitudes.

Sobre el particular, requirió que dicha información le fuese remitida a su casilla de correo electrónico.

2) RESPUESTA: El 7 de octubre de 2010 la Policía de Investigaciones informó al solicitante que en el período consultado se recepcionaron 144 solicitudes [letra a) de su solicitud] y acompañó una planilla que informa la fecha, rol y resumen de la solicitud [letra b) de su solicitud]. Al respecto, hizo presente que en su sitio electrónico se encontraría un listado de sus resoluciones denegatorias (banner “Gobierno Transparente”, sección “Actos y documentos declarados secretos o reservados”). Por último, denegó el acceso al resto de la información solicitada [letras c) y d) de la solicitud], fundado en que:

a) Los documentos requeridos contienen datos personales y sensibles de los solicitantes (información relativa a las órdenes de aprensión en su contra o antecedentes policiales o sobre detenciones) cuyo tratamiento no han consentido, por lo que su divulgación afectaría su vida privada, en virtud del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

b) La solicitud involucraría “scanear” o reproducir digitalmente la información requerida, lo que demandaría que los funcionarios destinados al cumplimiento de la Ley de Transparencia sólo atiendan ese requerimiento, afectando el debido cumplimiento de sus funciones en los términos de la letra c) del artículo 21 de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 29 de octubre de 2010 don Alberto Urzúa Toledo reclamó ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la información solicitada a la Policía de Investigaciones de Chile, señalando, en resumen, lo siguiente:

a) Hace presente la planilla entregada por el órgano requerido no informa la totalidad de los datos solicitados.

b) En cuanto a la información denegada por aplicación de la causal de secreto contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, argumenta que el principio de divisibilidad permitiría la tacha de los datos cuya reserva sea necesaria, obligando a la publicidad del resto de los documentos solicitados. Además, considera que la afectación de los derechos de terceros no ha sido debidamente acreditada, al igual que la causal de secreto consagrada en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Director General de la Policía de Investigaciones mediante Oficio N° 2.319, de 5 de noviembre de 2010, el que fue contestado por el Jefe Jurídico de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante Ordinario N° 298, de 22 de noviembre de 2010, formulando los siguientes descargos y observaciones:

a) Sostiene que la planilla enviada por el organismo contendría la información requerida por el reclamante en la letra b) de su solicitud.

b) Hace presente que la divulgación del resto de la información requerida implicaría la comunicación de datos personales de terceros (solicitantes), lo que se encuentra prohibido por el artículo 20 de la Ley N° 19.628, pues su comunicación excedería las materias de su competencia e implicaría divulgar datos sensibles.

5) TÉNGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: El 16 de diciembre de 2010 don Alberto Urzúa Toledo hizo presente a este Consejo lo siguiente:

a) Argumenta que contar con la información solicitada permite un efectivo control social sobre la implementación de la Ley de Transparencia y las prácticas de la Administración para tramitar los procedimientos de acceso a la información pública. Señala que Fundación ProAcceso, a través de su persona, desarrolla una investigación dirigida a conocer el estado de cumplimiento de la Ley de Transparencia, mediante el acceso a los expedientes de los procedimientos afinados por diversos órganos del Estado.

b) Hace presente que los siguientes órganos han contestado cabalmente a idénticas solicitudes de información (acompaña copia de sus respuestas): el Ministerio del Interior, la Superintendencia de Valores y Seguros (55 solicitudes), el Banco Central (21 solicitudes) y el Senado (25 solicitudes). Agrega que el Estado de Oaxaca, México, mantiene un sistema electrónico de acceso a la información que permite ver íntegramente las solicitudes formuladas y las resoluciones que respondieron a éstas; y en similar sentido operaría el sitio electrónico del Banco Central de Chile, al poner a disposición permanente del público un resumen de cada petición y la copia digitalizada de la resolución que la resuelve.

c) Argumenta que las solicitudes, sus respectivas respuestas y los complementos de éstas, son públicas tras ser respondidas por la autoridad respectiva, sin ser sujetas a excepciones de secreto o reserva. Por lo tanto, su reserva en este caso involucraría una vulneración del principio de no discriminación, toda vez que se daría un trato desigual a personas que han solicitado información en iguales condiciones.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, en suma, lo requerido por el reclamante es:

a) Copia de las solicitudes de acceso a la información presentadas entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2010 a ciertos órganos de la Administración del Estado, las resoluciones que las resuelven y los documentos entregada por éstos como respuesta a estas solicitudes.

b) La siguiente sistematización de datos sobre la...

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