Decisión nº C1226-12, de Consejo de Transparencia de 19 de Diciembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539919262

Decisión nº C1226-12, de Consejo de Transparencia de 19 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaDefensa

DECISIÓN AMPARO ROL C1226-12

Entidad pública: Ejército de Chile

Requirente: Alberto Urzúa Toledo

Ingreso Consejo: 27.08.2012

En sesión ordinaria N° 398 de su Consejo Directivo, celebrada el 19 de diciembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1226-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , , 1912 y 101 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285, Nº 19.880 y N° 19.586; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; el Código de Justicia Militar; la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas; el D.F.L. N° 1/1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto de personal de las Fuerzas Armadas; el D.F.L. (R) N° 1/1998, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija las plantas de Oficiales y Empleados Civiles del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; los D.S. N° 99/2000 y N° 45/2006, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, los Reglamentos de las declaraciones de intereses y de patrimonio; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de julio de 2012 don Alberto Urzúa Toledo solicitó al Ejército de Chile una nómina con todos los nombres y ambos apellidos, junto con la expresión de su respectivo cargo o puesto, de la totalidad de personas pertenecientes al Ejército que, desde el año 1999 hasta la presente fecha, han debido presentar a la Contraloría General de la República sus declaraciones de intereses y/o patrimonio, en cumplimiento de la obligación contenida en la Ley Nº 18.575 y/o de otras leyes especiales.

2) RESPUESTA: El Ejército de Chile, mediante el Oficio JEMGE OTIPE(P) N° 6800/1412, de 3 de agosto de 2012, respondió a dicho requerimiento de información señalando, al efecto, lo siguiente:

a) En lo que al Ejército de Chile se refiere, los artículos 57 y 60A de la Ley Nº 18.575 (en adelante LBGAE), circunscriben la obligación de presentar declaración de intereses y patrimonio a sus Oficiales Generales y Oficiales Superiores (Coroneles), ya que los demás niveles jerárquicos a que se refiere el inciso segundo del citado artículo 57 no tienen aplicación en esta institución, en relación a los artículos 21 y 27 de la misma. Además, no existe alguna otra normativa que establezca equivalencias o asimile sus denominaciones con las de la Administración Civil del Estado.

b) Proporcionar la descripción de los respectivos cargos y funciones, así como el listado de la totalidad de los Coroneles, importa conocer no sólo la dotación completa y develar estructuras orgánicas operativas de la institución, sino que también la asignación de funciones sensibles, cuyo conocimiento por terceros afecta la defensa, la seguridad de la nación y, en determinados casos, la de los propios integrantes de la institución.

c) Por lo anterior, dicha información reviste el carácter de documentación secreta, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4361 del Código de Justicia Militar -en adelante, CJM-, carácter que incluso debe ser mantenida por los Tribunales de Justicia, según lo establecido en los artículos 144 y 144 bis de dicho cuerpo normativo. Tal criterio ha sido ratificado por sentencia de 5 de junio de 2012, dictada por el Tribunal Constitucional en el del proceso Rol Nº 1990-11 INA, y por la decisión de amparo Rol C929-10 de este Consejo.

d) Hace entrega de la nómina de los oficiales generales, por cuanto estos nombramientos, realizados por el Presidente de la República, han sido objeto de conocimiento público por los medios de comunicación social, de difusión por parte de la institución a través de comunicados oficiales y de consulta a través de la página web institucional.

3) AMPARO: El 27 de agosto de 2012 don Alberto Urzúa Toledo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ejército de Chile señalando que, si bien se encuentra satisfecho con la entrega de la nómina de los Oficiales Generales, le fue denegada la relativa a los Coroneles de la institución, haciendo presente, además, que:

a) No se encontraría suficientemente motivada la invocación de la causal de reserva basada en el artículo 436 Nº 1 del CJM, así como tampoco sería suficiente la justificación relativa a la afectación de la defensa, la seguridad nacional y la seguridad de los integrantes de la institución, ya que la respuesta no señala de qué manera se afectarían dichos bienes jurídicos, en particular, cuando señala que la afectación de los integrantes de la institución se produciría "en determinados casos".

b) Habría una contradicción en la entrega de la nómina de oficiales generales y no la de oficiales coroneles, considerando la afectación a los bienes jurídicos invocados.

c) No se aplicó el principio de divisibilidad en relación a aquella parte de la información que no estaba afecta al secreto (como por ejemplo, entregar sólo el nombre de los coroneles, y no sus cargos o funciones). Incluso no se justifica, bajo la causal de denegación invocada, mantener en reserva el nombre de los Coroneles que se encuentran retirados de la Institución.

d) Finalmente, es contradictorio que Contraloría General de la República considere públicas las declaraciones de intereses y patrimonio y acceda a su entrega y, en cambio, el Ejército rechace entregar el listado de Coroneles sujetos a tal obligación.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 3393, de 12 de septiembre de 2012, al Sr. Comandante en Jefe del Ejército; quien a través del Oficio CJE JEMGE OTIPE (P) N° 6800/1799, de 10 de octubre de 2012, presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis, que:

a) El listado de Coroneles constituye dotación, la que está establecida en carácter de reservado en el D.F.L. (R) N° 1, de 23 de julio de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija las plantas de Oficiales y Empleados Civiles del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, y cuyo carácter secreto se encuentra expresamente establecido en su artículo 20, que establece que “el presente Decreto con Fuerza de Ley, se publicará en un anexo de circulación restringida del Diario Oficial”.

b) Concordante con lo anterior, el artículo 436 N°1 del Código de Justicia Militar protege especialmente dicha información al señalar que “Se entiende por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relacionan directamente con la seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden público interior o la seguridad de las personas y entre otros: (…) N° 1 Los relativos a las plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros y de su personal”.

c) De esta forma, el legislador califica las dotaciones de las Fuerzas Armadas como reservadas o secretas para impedir su conocimiento público en razón de su especial sensibilidad y del riesgo cierto que implica para la seguridad nacional y la defensa del país la posibilidad de su difusión.

d) El artículo 101 de la Constitución Política de la República, define la misión de las Fuerzas Armadas señalando que “…existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional” y, conforme al artículo 1° de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, su personal -entre ellos los Coroneles-, está...

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