Decisión nº C1359-12, de Consejo de Transparencia de 19 de Diciembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539919226

Decisión nº C1359-12, de Consejo de Transparencia de 19 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C1359-12

Entidad pública: Instituto de Previsión Social – IPS–

Requirente: Juan Orellana Muñoz.

Ingreso Consejo: 13.09.2012

En sesión ordinaria N° 398 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de diciembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1359-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; lo dispuesto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Juan Orellana Muñoz, el 10 de julio de 2012, en el marco de un recurso de apelación deducido en contra de la Superintendencia de Pensiones por un supuesto error en el cálculo de ciertos de beneficios previsionales, solicitó a dicho organismo la siguiente información, invocando expresamente la Ley de Transparencia:

a) Copia de la base de cálculo del documento denominado “cálculo indemnización/desahucio”, que sirvió de base para calcular el pago del desahucio equivalente al 8.33% (desahucio periodistas), que se generó a través de la Resolución Exenta N° 1513 de fecha 26 de marzo de 2012, cuyo detalle señala.

b) El factor informado por el Subepartamento de Tesorería dependiente del IPS, generado en base a la inversión del fondo contemplado en el artículo 41 de la Ley N° 10.621, que considera intereses y reajustes (IPC), en relación al período comprendido entre los meses de agosto de 1970 y junio de 2012.

c) Las tasas del servicio de seguro social, de la caja de empleados particulares, y de la caja nacional de empleados públicos y periodistas sector periodistas, en relación al periodo que media entre los meses de agosto del año 1970 y junio de 2012.

d) Copia del instrumento utilizado para el cálculo del desahucio de 8.33% de los periodistas, esto es, la liquidación computacional a través del sistema informático denominado “synapsis”, y que constituye el fundamento del documento que generó el pago.

e) El fundamento, procedimiento y base de cálculo que utiliza el Subdepartamento de Tesorería del IPS para obtener el factor que a su vez emplea para la inversión del fondo de desahucio, desde el año 1972 hasta el mes de junio del año 2012, con indicación precisa de la forma cómo ha llegado a establecer ese factor en cada caso durante ese periodo de tiempo.

2) DERIVACIÓN Y PRÓRROGA: La Superintendencia de Pensiones, mediante el Ordinario N° 17115, de 20 de julio de 2011, derivó la solicitud de información al Instituto de Previsión Social (en adelante, indistintamente IPS) aduciendo que la información solicitada se encuentra en poder de este último. Por su parte, una vez recibida la solicitud que le fuera derivada, el IPS mediante Carta Nº 3453/2012 comunicó al solicitante la prórroga del plazo de respuesta por el término de diez días hábiles, argumentando que restaban gestiones por realizar para responder a lo solicitado.

3) RESPUESTA: El IPS respondió a la antedicha solicitud mediante el Ordinario N° 8.495, de 4 de septiembre de 2012, entregando al reclamante la siguiente información:

a) Oficio Ordinario Nº 1297, de 17 de agosto de 2012, que a su vez incluyó los siguientes antecedentes:

i. Resoluciones Exentas: 1) N° 6108, de 27 de noviembre de 2012, en cuya virtud se concedió al solicitante el beneficio de indemnización por años de servicio, por el periodo comprendido entre los meses de julio de 1997 a octubre de 2005, incluyendo el cálculo efectuado en relación a dicho periodo por el sistema informático “sinapsis”; 2) N° 1048, de 18 de febrero de 2010, que reliquidó el beneficio de indemnización por años de servicio en relación al periodo comprendido entre abril de 1973 hasta julio de 1997, incluyendo el cálculo efectuado en relación a ese periodo; 3) N° 1513, de 26 de marzo de 2010, que reliquidó el beneficio de indemnización por años de servicio en relación al periodo comprendido entre abril de 1972 hasta diciembre de 2001, incluyendo el cálculo efectuado en relación a ese periodo.

ii. Instructivo institucional que contiene la información asociada a los diferentes regímenes administrados por el IPS (ex INP), vigentes desde el año 1980, en que entró en vigencia el DL Nº 3501, y copia del DL Nº 3.500.

b) Oficio Ordinario Nº 1027, de 16 de agosto de 2012 del Subdepartamento Tesorería, en que se informa: que el fondo de desahucio se invierte en diferentes...

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