Decisión nº C584-13, de Consejo de Transparencia de 24 de Mayo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539919202

Decisión nº C584-13, de Consejo de Transparencia de 24 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013

DECISIÓN AMPARO ROL C584-13

Entidad pública: Carabineros de Chile.

Requirente: Patricio Espinosa Mancilla.

Ingreso Consejo: 03.05.2013.

En sesión ordinaria N° 436 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de mayo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C584-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 03 de mayo de 2013, don Patricio Espinosa Mancilla, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública ante este Consejo en contra del Carabineros de Chile.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado por este Consejo a la presente reclamación, se advirtió que no se indicó la infracción cometida al derecho de acceso a la información pública por parte del órgano reclamado. A su vez, no se acompañó copia de la solicitud de información ingresada a la institución recurrida ni de la respectiva respuesta de Carabineros de Chile, si la hubiere.

3) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, este Consejo en su sesión ordinaria N° 432, de 08 de mayo de 2013, dispuso solicitar al reclamante se sirviera subsanar su amparo en los siguientes términos...

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