Decisión nº C389-10, de Consejo de Transparencia de 31 de Agosto de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539919138

Decisión nº C389-10, de Consejo de Transparencia de 31 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C389-10

Entidad pública: SEREMI de Educación de la Región Metropolitana.

Requirente: Mariana García Piñeiro

Ingreso Consejo: 24.06.2010

En sesión ordinaria N° 178 de su Consejo Directivo, celebrada el 31 de agosto de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C389-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; el D.F.L. N° 2/1998, del Ministerio de Educación, sobre la subvención de establecimientos educacionales; la Ley N° 19.979, que modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales; los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y el Decreto N° 24/2005, del Ministerio de Educación, que reglamenta el funcionamiento de los Consejos Escolares.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de mayo de 2010 doña Mariana García Piñeiro solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana la siguiente información:

a) Oficios y documentos que acrediten la recepción de los reglamentos interno de convivencia del Liceo Amanda Labarca de 2008, 2009 y 2010, en conformidad con los artículos 6°, letra d), de la Ley de Subvenciones y 46, letra f), de la Ley General de Educación.

b) Actas constitutivas de los Consejos Escolares del Liceo Amanda Labarca de 2006 a 2009, entregadas a la Dirección Provincial Oriente.

c) Reglamento Interno del Consejo Escolar del Liceo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 7, 8 y 9 de la Ley N° 19.979 y el Decreto N° 24/2005, del Ministerio de Educación.

d) Actas de inspección e informe realizado por el Departamento Provincial Oriente respecto de la denuncia N° 232.907, de 9 de septiembre 2009, relativa a la sanción de no renovar la matrícula de su hija y su reubicación.

e) Decretos y circulares que complementan la Ley N° 18.956, de 1990, en lo referido a las funciones y atribuciones de las Direcciones Provinciales y de las Secretarias Regionales Ministeriales.

2) RESPUESTA: El 11 de junio de 2010 la Secretaria Regional Ministerial de Educación contestó la precitada solicitud, mediante Oficio Ord. N° 9618, informando lo siguiente:

a) Indicó que sólo se ha ingresado al Departamento Provincial de Educación Santiago Oriente el Reglamento de Convivencia correspondiente al año 2005, mediante Ordinario N° 3205, de 14 de diciembre de ese año. Al respecto, informó que la reclamante podría acceder a lo requerido en el Departamento de Educación Municipal de Vitacura.

b) Agregó que no se encontraron las actas constitutivas de los Consejos Escolares entregadas al Departamento Provincial Oriente ni el reglamento interno del Consejo Escolar. No obstante, reiteró que estos documentos se encontrarían disponibles en el Departamento de Educación Municipal de Vitacura.

c) A continuación señaló que respecto de las actas de inspección e informe realizado por el Departamento Provincial Oriente respecto a la Denuncia N° 232.907, dicho departamento solicitó un informe sobre la situación denunciada al establecimiento educacional, vía telefónica, por lo que no consta en forma escrita el resultado del procedimiento, pues éste fue efectuado directamente por la Jefa Provincial de la época. Agrega que el Departamento Educacional Municipal de Vitacura le señaló que se habría ofrecido a su hija una evaluación diferenciada en diversa materias, según consta en la ficha de entrevista personal del Liceo...

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