Decisión nº C484-10, de Consejo de Transparencia de 31 de Agosto de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539919110

Decisión nº C484-10, de Consejo de Transparencia de 31 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaCompras y Licitaciones
TemaVivienda

DECISIÓN AMPARO Nº C484-10

Entidad pública: Municipalidad de Lo Prado.

Requirente: Silvia Parra Basoalto.

Ingreso Consejo: 29.07.2010.

En sesión ordinaria N° 178 de su Consejo Directivo, celebrada el 31 de agosto de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C484-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 22 de junio de 2010 doña Silvia Parra Basoalto solicitó a la Municipalidad de Lo Prado copia de escritura de resciliación de compraventa de inmueble que indica.

2) Que, el 29 de julio de 2010 doña Silvia Parra Basoalto interpuso ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano a la administración del Estado, fundado en que dicho órgano no habría atendido dentro de plazo su requerimiento de información.

3) Que, mediante correo electrónico de 26 de agosto de 2010 doña Silvia Parra Basoalto informó a este Consejo que se desistía expresamente del amparo interpuesto, toda vez que recibió una respuesta satisfactoria de parte de la Municipalidad de Lo Prado.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, la reclamante se ha desistido del amparo interpuesto, no estando tal conducta prohibida por el ordenamiento jurídico.

2) Que...

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