Decisión nº C324-12 Y C325-12, de Consejo de Transparencia de 29 de Junio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539919062

Decisión nº C324-12 Y C325-12, de Consejo de Transparencia de 29 de Junio de 2012

Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaDesarrollo y Gestión Institucional
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROLES C324-12 Y C325-12

Entidad pública: Universidad de Chile.

Requirente: Max Christian Schilling Ferrari.

Ingreso Consejo: 05.03.2012

En sesión ordinaria Nº 351 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de junio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de los amparos Roles C324-12 y C325-12.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 31 de enero y el 2 de febrero de 2012, don Max Christian Schilling Ferrari solicitó a la Universidad de Chile información relacionada con la acreditación tanto del programa de formación de especialista en oftalmología como de la carrera de tecnología médica, según el siguiente detalle:

a) Solicitud que dio origen al Amparo C324-12: Si es efectivo que el programa de especialización de formación de especialistas en oftalmología, para que médicos generales se transformen en oftalmólogos, se encuentra acreditado por ASOFAMECH. De no ser efectivo lo anterior, se informe con qué agencia de acreditación se encuentra acreditado y remita copia de los contratos. Asimismo solicita se le indique si dentro de las instituciones colaboradoras o centros formadores del programa de especialización de oftalmología, se encuentra la Sociedad Chilena de Oftalmología o alguna...

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