Decisión nº C338-12, de Consejo de Transparencia de 29 de Junio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539919050

Decisión nº C338-12, de Consejo de Transparencia de 29 de Junio de 2012

Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C338-12

Entidad pública: Municipalidad de Los Andes

Requirente: Gabriela Fernández Montenegro

Ingreso Consejo: 08.03.2012

En sesión ordinaria Nº 351 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de junio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C338-12.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; Decreto Alcaldicio N° 5/2011, de la Municipalidad de Los Andes, que aprobó el Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Los Andes; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1 de febrero de 2012, doña Gabriela Fernández Montenegro, Presidenta del Centro de Estudios para Asuntos Docentes de Los Andes, solicitó a la Municipalidad de Los Andes, específicamente, a don Luis Rojas, Administrador Municipal, los siguientes documentos:

a) Copia de la Ordenanza de Participación dictada por la Municipalidad de Los Andes, de conformidad con el artículo 3 letra e) del Reglamento Nº 5 dictado por esa Municipalidad, en el marco de la Ley 20.500;

b) Copia de la nómina aprobada por el H. Concejo Municipal a petición del Alcalde, en la que consten las entidades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la Comuna, que podían participar en la elección del Consejo Comunal de Organizaciones Civiles de Los Andes, el pasado 27 de enero de 2012. Se requiere especial mención al número, fecha y hora de la sesión que aprobó dicha nómina;

c) Propuesta del Alcalde respecto de las entidades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, que podían participar en la elección del Consejo Comunal de Organizaciones Civiles de Los Andes, el pasado 27 de enero de 2012, con especial mención a las organizaciones que fueron propuestas por el Alcalde y no aprobadas por el Concejo Municipal;

d) Copias certificadas por el ministro de fe de la integración de los colegios electorales constituidos el día 26 de enero de 2012, en la elección de consejeros representantes de organizaciones territoriales, funcionales y otras organizaciones de interés público;

e) Copias certificadas por el ministro de fe de la integración de las respectivas asambleas electorales constituidas el 27 de enero de 2012, en la elección de consejeros representantes de asociaciones gremiales, sindicales, y otras entidades relevantes para el desarrollo social, económico y cultural de la comuna;

f) Sólo en el evento de no haberse constituido el respectivo colegio electoral y asamblea electoral de conformidad a los artículos 16 y 24 de la Ley 20.500, solicita se informe el nombre de los funcionarios municipales que llevaron a cabo el proceso electoral en cuestión;

g) Copia de las actas de la elección de consejeros para constituir Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil suscritas por el ministro de fe, con especial mención de todos y cada uno de los consejeros titulares y suplentes electos;

h) Certificaciones del cumplimiento de quórum en los procesos eleccionarios llevados a cabo el 26 de enero de 2012;

i) En los casos en que no se cumplió el quórum legal, convocatoria efectuada por el ministro de fe, haciendo el llamamiento a nuevas elecciones, de conformidad con el artículo 20 inciso de la Ley 20.500; y,

j) Resultados de la 2º elección de consejeros, de conformidad al artículo 20 inciso de la Ley 20.500.

2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord. N° 110, de 20 de febrero de 2012, el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Andes respondió a dicho requerimiento de información...

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