Decisión nº C549-09, de Consejo de Transparencia de 6 de Abril de 2010
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2010 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Auditoría y Control de Gestión |
Tema | Administración y Gestión Pública, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO C549-09
Entidad Publica: Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Biobío
Requirente: Patricio Méndez Salgado
Ingreso Consejo: 30.11.2009
En sesión ordinaria N° 138 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de abril de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C549-09.
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; el D.S. N° 292/1992, que establece el Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de octubre de 2009, don Patricio Méndez Salgado solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes de la Región del Bío-Bío (en adelante SEREMI de Transportes del Bío-Bío), la siguiente información:
a) Respuesta al Oficio del requirente N° 85, de julio de 2009;
b) Respuesta al Oficio del requirente N° 86, de julio de 2009; e
c) Indicación del personal a cargo de tramitar los oficios mencionados con el fin de requerir la aplicación de sanciones por el incumplimiento de sus obligaciones, en conformidad con los derechos que le otorga la legislación vigente.
2) RESPUESTA: La SEREMI de Transportes del Bío-Bío no evacuó respuesta al requerimiento reseñado en el numeral anterior, dentro del plazo establecido en el art. 14 de la Ley de Transparencia.
3) AMPARO: Don Patricio Méndez Salgado, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley de Transparencia, formuló amparo ante la Gobernación Provincial de Concepción el 30 de noviembre de 2009, el que fue...
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