Decisión nº C194-10, de Consejo de Transparencia de 6 de Abril de 2010
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2010 |
Materia | Auditoría y Control de Gestión |
Tema | Justicia, Economía y Finanzas |
DECISIÓN AMPARO ROL C194-10
Entidad pública: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Requirente: Víctor Sforzini Sepúlveda.
Ingreso Consejo: 01.04.10
En sesión ordinaria N° 138 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de abril de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C194-10.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, el 13 de enero de 2010 don Víctor Sforzini Sepúlveda efectuó una presentación ante la Contraloría General de la República, en cuya virtud requirió la intervención de dicho órgano frente a supuestos hechos irregulares que habrían ocurrido en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
2) Que, el 1° de abril de 2010 don Víctor Sforzini Sepúlveda interpuso ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, fundado en que dicho órgano no habría respondido a los requerimientos que le habría formulado la Contraloría General de la República, a fin de que informara con respecto a la denuncia que anteriormente formuló de acuerdo a lo señalado en el número precedente, por lo que solicita la intervención de este Consejo.
1) Que, de acuerdo a lo previsto...
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