Decisión nº C1393-12, de Consejo de Transparencia de 9 de Enero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539918894

Decisión nº C1393-12, de Consejo de Transparencia de 9 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C1393-12

Entidad pública: Servicio Nacional del Consumidor –SERNAC–

Requirente: Claudia Rojas Santelices

Ingreso Consejo: 26.09.2012

En sesión ordinaria N° 403 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de enero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1393-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285, N° 19.880 y N° 20.405; lo previsto en el D.F.L. N° 1122, de 13 de agosto, del Ministerio de Justicia, que fija el Código de Aguas; en la Ley N° 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente; el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de julio de 2012, doña Claudia Rojas Santelices solicitó al Servicio Nacional del Consumidor (en adelante, indistintamente SERNAC) una serie de antecedentes relativos a la mediación colectiva realizada por dicho organismo con diversas empresas de telecomunicaciones, en el marco de la revisión de diversas cláusulas abusivas contenidas en los contratos de telecomunicaciones. En concreto solicitó:

a) Todos los documentos presentados por las empresas de telecomunicaciones, en el marco de la mencionada mediación colectiva, junto con todos los demás antecedentes que se hayan solicitado y tenido a la vista en el mismo procedimiento.

b) Acta que contenga el resultado de la mediación colectiva alcanzada.

2) RESPUESTA: El SERNAC respondió a la antedicha solicitud mediante la Resolución Exenta Nº 1374, de 6 de septiembre de 2012, denegando la información solicitada en virtud de las causales de reserva previstas en el artículo 21 Nº 1, letras a) y b), de la Ley de Transparencia, argumentando al efecto que en atención al estado de tramitación en que se encuentra el proceso de mediación colectiva consultado, la publicidad de los documentos y antecedentes solicitados afectaría el debido cumplimiento de las funciones que la ley encomienda al SERNAC, al tratarse de antecedentes destinados a respaldar la posición del organismo ante controversias jurídicas aún no resueltas en relación al proceso citado.

3) AMPARO: El 26 de septiembre de 2012 la solicitante dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del SERNAC, fundado en que este organismo denegó la información requerida. Argumenta que las causales de reserva invocadas para tal afecto resultan improcedentes, pues de acuerdo a lo informado por el mismo SERNAC, mediante su página web y a través de diversos medios de comunicación, el proceso de mediación colectiva consultado habría finalizado a fines de julio de 2012. Por ello, la denegación sustentada en el "estado de tramitación administrativa en que se encuentra el proceso de mediación” es improcedente, al aludir el propio organismo a un proceso ya terminado, cuyo resultado es que las empresas se comprometieron a ajustar las cláusulas objetadas.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo admitió a tramitación el amparo y lo trasladó al Sr. Director Nacional del SERNAC mediante el Ordinario N° 3.702, de 5 de octubre de 2012, quien lo contestó mediante el Ordinario N° 20176, de 20 de noviembre del mismo año, señalando lo siguiente:

a) Si bien en las publicaciones a que hace referencia la reclamante se hace alusión al ajuste de las clausulas que en sus contratos de adhesión procedieron a implementar las empresas de telecomunicaciones, como resultado de la mediación colectiva seguida entre ellas y el SERNAC, ello no implica que dicho proceso haya concluido. Es...

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