Decisión nº C7-13, de Consejo de Transparencia de 9 de Enero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539918834

Decisión nº C7-13, de Consejo de Transparencia de 9 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaRelaciones exteriores

DECISIÓN AMPARO ROL C7-13.

Entidad pública: Ministerio de Relaciones Exteriores.

Requirente: Luxem Burgos Mella.

Ingreso Consejo: 04.01.2013.

En sesión ordinaria N° 403 de su Consejo Directivo, celebrada el 09 de enero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C7-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 12 de noviembre de 2012, don Luxem Burgos Mella realizó una presentación al Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREL) dirigida al Sr. Director de Política Consular, en representación del Sr. Ghulam Mahyud Din, solicitando, en términos generales, se reconsidere la negativa del consulado de Chile ante los Emiratos Árabes Unidos de otorgarle visa a la cónyuge de su representado.

2) Que, el 04 de enero de 2013, don Luxem Burgos Mella dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública ante este Consejo, en contra del MINREL, fundado en que no recibió respuesta a su presentación.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de...

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