Decisión nº C1367-12, de Consejo de Transparencia de 28 de Diciembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539918786

Decisión nº C1367-12, de Consejo de Transparencia de 28 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaObras Públicas (Vialidad)

DECISIÓN AMPARO ROL C1367-12

Entidad pública: Municipalidad de Paine

Requirente: Pedro Castro Rosse

Ingreso Consejo: 14.09.2012

En sesión ordinaria Nº 401 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de diciembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1367-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Pedro Castro Rosse, el 23 de agosto de 2012, solicitó a la Municipalidad de Paine, los ; b)siguientes documentos:

a) Actas de la reunión "Nueva Reunión Paso Bajo Nivel para el Acceso a Paine" de 23 de marzo de 2012; y

b) Lista de asistencia a dicha reunión.

2) RESPUESTA: La Municipalidad de Paine, mediante el Ordinario N° 19/2012, de 31 de agosto de 2012, respondió a dicho requerimiento de información remitiéndole una copia de la información enviada a través de correo electrónico por el Ministerio de Obras Públicas (Dirección de Vialidad) a la Dirección de Obras Municipales.

3) AMPARO: Don Pedro Castro Rosse, el 14 de septiembre de 2012, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, agregando además que “la información no corresponde, existen errores; las fotos no corresponden al lugar de la reunión, ya que ella se efectuó en el comedor y no en el auditórium. En la lista de asistencia falta su...

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