Decisión nº C1745-12, de Consejo de Transparencia de 28 de Diciembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539918722

Decisión nº C1745-12, de Consejo de Transparencia de 28 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN RECLAMO ROL C1745-12

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Isabel Cádiz Frías.

Ingreso Consejo: 12.12.2012

En sesión ordinaria N° 401 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de diciembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C1745-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 12 de diciembre de 2012, la Srta. Isabel Cádiz Frías dedujo reclamo en contra de Carabineros de Chile, fundado en una eventual infracción a las normas que establecen los deberes de transparencia activa de los órganos de la Administración del Estado, toda vez que, en la página web del órgano policial señalado, no se encontraría publicada la información relativa al personal que desempeña funciones en el exterior (prefectos, subprefectos y agregados), con indicación de la embajada en la cual se desempeñan, así como tampoco se encontraría publicada la información relativa a las casillas de correo electrónico del personal de la institución (prefectos y subprefectos), ni de las prefecturas, de manera genérica.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por...

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