Decisión nº C437-10, de Consejo de Transparencia de 1 de Octubre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539918678

Decisión nº C437-10, de Consejo de Transparencia de 1 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C437-10

Entidad pública: Superintendencia de Valores y Seguros - SVS

Requirente: Álvaro Pérez Castro en representación de Crawford Chile Liquidadores de Seguros Ltda. o UNACO

Ingreso Consejo: 15.07.2010

En sesión ordinaria N° 186 de su Consejo Directivo, celebrada el 1° de octubre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C437-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; el D.L. N° 3.538, de 1980, que crea la Superintendencia de Valores y Seguros; el D.F.L N° 251/1931, del Ministerio de Hacienda, que regula las Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de junio de 2010 don Álvaro Pérez Castro, en representación de Crawford Chile Liquidadores de Seguros Ltda., efectuó una presentación a la Superintendencia de Valores y Seguros (en adelante también SVS) en la cual:

a) Denuncia a los aseguradores por hechos supuestamente delictivos y exige una investigación pública junto con la respectiva denuncia ante el Ministerio Público y la Fiscalía Nacional Económica;

b) Solicita copia íntegra y autorizada de los siguientes antecedentes, amparado en la Ley de Transparencia:

i. Solicitudes de información relativas a www.unaco.cl que motivaron comunicado de prensa de la SVS de 18.05.2010 .

ii. Carpeta íntegra y autorizada de procedimiento administrativo de la Ley N° 19.880, respecto al estudio en derecho que la Fiscalía de la SVS habría desarrollado respecto del caso UNACO, a partir del sobreseimiento de todas las causas interpuestas por la SVS en Juzgados del Crimen contra Álvaro Pérez Castro y sus empresas UNACO – Chile Defensores del Asegurado, Rol N° 74.299-1998, ante el 19° Juzgado del Crimen, caratulado SVS con Pérez, por usurpación de funciones y ejercicio ilegal y Rol N° 74.300-1998, también ante el 19° Juzgado del Crimen, caratulado SVS con Pérez, por injurias y calumnias.

iii. Respuestas que la totalidad de los liquidadores oficiales de seguros de Chile entregaron al requerimiento realizado por la SVS a través de Oficio N° 607, de 18.05.2010. En dicho Oficio, dirigido a los liquidadores de siniestros, la SVS, con el objeto de analizar el estado de proceso de liquidación de siniestros por terremoto de viviendas habitacionales, estimó necesario requerir cierta información que allí se señala de las denuncias de siniestros de viviendas asignadas y pendientes al 14.05.2010, ubicadas en las Regiones Metropolitana, V, VI, VII, VIII, IX y XIV, la que debía ser proporcionada hasta las 12 horas del día miércoles 19 de mayo de 2010 (tal como número de siniestros asignados, número de liquidaciones terminadas y entregadas a la compañía, numero de liquidaciones pendientes con inspección y sin inspección, número de personas calificadas para practicar inspecciones con que opera el liquidador, etc.)

iv. Libros de siniestros correspondientes al período comprendido entre enero y julio de 2010, de todas las Compañías Aseguradoras del Primer Grupo, donde consten al menos:

? Número de ingreso del siniestro a la compañía aseguradora.

? Fecha de ingreso del siniestro.

? Fecha de respuesta de la compañía aseguradora.

? Estado actual del siniestro.

? Compañía de seguros coaseguradora y/o reaseguradora.

? Corredor de seguros correspondiente.

? Liquidador oficial de seguros asignado por la compañía aseguradora a la liquidación de siniestro, de acuerdo al D.S. N° 863/1989.

? Ramo de la póliza de seguros del seguro comprometido.

? Montos asegurados.

? Nombre del reclamante, beneficiario y/o asegurado.

? RUT del reclamante, beneficiario y/o asegurado.

? Dirección de correo completa del reclamante, beneficiario y/o asegurado.

? Dirección de email del reclamante, beneficiario y/o asegurado.

? Teléfonos de contacto del asegurado y/o reclamante.

? Tipo de siniestro.

? Monto de la reserva vigente.

? Breve descripción del siniestro.

2) RESPUESTA: La SVS respondió a dicho requerimiento mediante Ordinario N° 11.839, de 12 de julio de 2010, señalando que:

a) Respecto a la denuncia al mercado asegurador por hechos supuestamente delictivos y su exigencia de una investigación pública junto con la respectiva denuncia ante el Ministerio Público y la Fiscalía Nacional Económica, se le hace presente que en la medida que cuente con los antecedentes de su denuncia, puede acompañarlos al Servicio, como también podrá realizar la denuncia correspondiente personalmente ante el Ministerio Público y/o la Fiscalía Nacional Económica.

b) Respecto a los antecedentes solicitados al amparo de la Ley de Transparencia, específicamente copia de las solicitudes de información que motivaron el comunicado de prensa de 18 de mayo de 2010, mediante el cual, la SVS informó a la opinión pública que la sociedad UNACO no se encuentra inscrita en ninguno de los registros que mantiene, como asimismo que la actividad de defensor del asegurado y ajustador público no se encuentra regulada ni sujeta a fiscalización en la normativa que rige el mercado asegurador chileno, se le hace presente que el referido comunicado se originó en:

i. Consultas que fueron realizadas directamente en las oficinas de la SVS y por vía telefónica, solicitando verificar la información publicada por UNACO en su sitio web, en cuanto a que se encontraría reconocida por dicha Superintendencia como ajustador público. Señala que no hay documentación al respecto, dado que las consultas fueron realizadas verbalmente por las vías señaladas precedentemente.

ii. La SVS tuvo a la vista recorte de prensa y sitio web en que la sociedad publica estar reconocida por dicha Superintendencia.

iii. Presentación de la Asociación de Aseguradores de Chile, de 22 de abril de 2010, mediante la cual se solicita a la SVS informar si don Álvaro Pérez Castro o la organización UNACO Chile estarían reconocidos como defensores de los asegurados o si estarían inscritos en alguno de los registros de entidades que mantiene la Superintendencia, copia de la cual se acompaña a la presentación, al igual que la respuesta del Servicio.

c) En cuanto al documento que el requirente denomina “Estudio en Derecho” que la Fiscalía de la SVS habría desarrollado respecto del caso UNACO, a partir del sobreseimiento de las causas interpuestas por la SVS en los Juzgados del Crimen, en contra del solicitante y sus empresas, se le informa que la SVS no dispone de documento alguno que responda a dicha denominación.

d) Respecto a la información solicitada en relación al Oficio Circular N° 607 de la SVS, específicamente copia de todas las respuestas entregadas por los liquidadores oficiales de seguros al requerimiento realizado por la Superintendencia el 18 de mayo de 2010, hace presente que resulta aplicable la causal de reserva legal establecida en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, por tratarse de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado ha declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, en este caso, el artículo 23 del D.L. N° 3.538, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros, en relación con el artículo 1° transitorio de la Ley de Transparencia. Asimismo, señala, concurre la causal de reserva establecida en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, que establece la reserva de la información cuando su publicidad afecte los derechos de las personas, dado que la información solicitada no ha sido obtenida de un registro público, sino de los propios fiscalizados y exclusivamente para los fines específicos que motivaron su entrega, y su divulgación involucra la publicidad de aspectos que se refieren a los derechos económicos o comerciales de las entidades fiscalizadas por la SVS. Sin perjuicio de lo anterior, se le comunica que en la dirección electrónica www.svs.cl/sitio/admin/Archivos/com_20100624-01.PDF, podrá consultar el comunicado de prensa mediante el cual la Superintendencia dio a conocer la información actualizada del proceso de liquidación de siniestros de viviendas afectadas por el terremoto 2010.

e) Respecto de los documentos denominados “Libros de Siniestros” de todas las Compañías Aseguradoras del Primer Grupo, correspondientes a los meses de enero a julio del presente año, se le hace presente que según lo establece el artículo 17 del D.S. N° 863/1989, las compañías y liquidadores tienen la obligación de mantener a disposición de la SVS el registro de denuncias y liquidaciones de siniestro, razón por la cual la SVS no cuenta con dichos documentos.

f) Finalmente, en atención a su presentación de 24 de junio de 2010, en representación de “Crawford Chile Liquidadores de Seguros Limitada”, se le informa que la denominación “Liquidador de...

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