Decisión nº C564-10, de Consejo de Transparencia de 1 de Octubre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539918666

Decisión nº C564-10, de Consejo de Transparencia de 1 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros
MateriaAdministración y Logística
TemaTelecomunicaciones, Administración y Gestión Pública, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C564-10

Entidad pública: Municipalidad de Las Condes

Requirente: Gonzalo Rojas Araya

Ingreso Consejo: 20.08.2010

En sesión ordinaria N° 186 de su Consejo Directivo, celebrada el 1° de octubre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del Reclamo Rol C564-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) RECLAMO: Don Gonzalo Rojas Araya dedujo reclamo el 20 de agosto de 2010, en contra de la Municipalidad de Las Condes, por infracción a las normas de transparencia activa, particularmente en relación a actos y resoluciones con efectos sobre terceros, los que no se encontrarían disponibles en forma permanente en el sitio web institucional del municipio reclamado. Lo anterior, por cuanto, habría consultado vía telefónica sobre la ubicación del Decreto que ordena el retiro de la estructura instalada ilegalmente en Manquehue Sur N° 1.700, sin lograr una respuesta satisfactoria. Agrega que, aún cuando el decreto mencionado debió haberse generado el 12 de mayo de 2010, fecha en que se detectó la ilegalidad, sólo el 19 de agosto de 2010, tras haber enviado un correo electrónico con copia al Consejo para la Transparencia, el municipio reclamado le hizo llegar la información requerida.

2) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este...

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