Decisión nº C149-10, de Consejo de Transparencia de 30 de Marzo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539918594

Decisión nº C149-10, de Consejo de Transparencia de 30 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
MateriaGestión de Personas
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C149-10

Entidad pública: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Requirente: Víctor Sforzini Sepúlveda.

Ingreso Consejo: 16.03.2010.

En sesión ordinaria N° 137 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de marzo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C149-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 15 de febrero de 2010 don Víctor Sforzini Sepúlveda solicitó a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras que le informara si el abogado de la Dirección Jurídica de dicha institución, don Ignacio Errázuriz Rozas, tenía o no algún grado de parentesco con el abogado del Banco Santander, don Gastón Vicuña Errázuriz.

2) Que, el 16 de marzo de 2010 don Víctor Sforzini Sepúlveda interpuso ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que este órgano no le habría entregado dentro de plazo legal la información solicitada.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados...

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